Cómo se hace una sucesión
Por dónde se empieza, dónde tramita, cuánto cuesta, el banco, el auto, la casa y qué hacer si el expediente quedó parado hace años.
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No hay un plazo corto para hacer la sucesión. El riesgo verdadero está en el otro extremo, y son diez años.
La creencia más extendida es que hay que hacer la sucesión de inmediato. El artículo 2277 del Código Civil y Comercial establece que la muerte causa la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia a las personas llamadas a suceder, y esa transmisión opera desde el momento de la muerte. Los herederos lo son desde ese día.
Lo que sí existe es un plazo en el otro sentido: el artículo 2288 dispone que el derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, y quien no la aceptó en ese lapso es tenido por renunciante.
Es exactamente lo que ocurre en las familias donde nadie inicia el trámite porque todos están de acuerdo en que la casa es de todos.
El artículo 2336 fija la competencia en el último domicilio del causante. No es el domicilio de los herederos ni el lugar donde están los bienes. Si vivía en la Ciudad y el departamento está en Provincia, la sucesión tramita en la Ciudad, y la inscripción del inmueble se hace después en el registro que corresponde a su ubicación.
Es la confusión más frecuente, y la que hace que muchas familias se detengan a mitad de camino. La declaratoria de herederos establece quiénes son los herederos y en qué proporción; inscripta, los bienes quedan a nombre de todos ellos en condominio. La partición es el acto posterior que adjudica cada bien a una persona determinada.
Hasta que la partición no se hace, nadie es dueño exclusivo de nada, y ningún heredero puede vender el inmueble por su cuenta.
Por dónde se empieza, dónde tramita, cuánto cuesta, el banco, el auto, la casa y qué hacer si el expediente quedó parado hace años.
Por dónde se empieza Cuánto cuesta El bancoEl orden sucesorio, la viuda, el conviviente, el derecho de representación y las exclusiones por separación de hecho o por indignidad.
Sin testamento Seguir en la casa SeparadosEl heredero que no firma, el que vive en la casa sin pagar, la partición judicial y la sucesión que se hizo sin avisarle a alguien.
No firma nada Vive en la casa Repartir de acuerdoCuánto reserva la ley, qué pasa con lo que se donó en vida, la colación y los títulos que vienen de una donación.
Me dejaron menos Colación Título por donaciónCómo se hace uno válido, hasta dónde se puede disponer, el papel escrito a mano y cómo se impugna el que se firmó sin lucidez.
Hacer uno Escrito a mano Sin lucidezHasta dónde responde el heredero, la empresa que no puede detenerse y qué herramientas hay para dejar todo ordenado en vida.
Más deudas que bienes La empresa PlanificaciónMientras la sucesión no se hace, las expensas, los impuestos y los servicios del inmueble se siguen devengando, y esas deudas después salen del mismo patrimonio. La tasa de justicia se calcula además sobre valores actuales, no sobre los que los bienes tenían al fallecimiento.
Y cada año que pasa multiplica las partes. Los herederos fallecen y hay que abrir sus propias sucesiones. Una sucesión que hoy involucra a tres hermanos, quince años después puede involucrar a doce personas de dos generaciones distintas, varias sin trato entre sí.
Retomar un expediente detenido casi siempre resulta más simple que dejarlo un año más.
De la primera conversación se sale sabiendo dónde tramita, qué pasos corresponden y qué orden conviene darles. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.