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Reclamar el daño en la causa penal

Que alguien sea condenado no significa que te devuelvan lo que perdiste. La reparación es un reclamo propio, y puede hacerse dentro del mismo expediente.

Son dos reclamos distintos en un mismo hecho

Del mismo hecho nacen dos acciones que no se confunden: la penal, que busca determinar si hubo delito y qué pena corresponde, y la civil, que busca que se repare el daño económico y moral que ese hecho causó.

La ley permite ejercerlas de manera independiente, y también permite llevar la civil al mismo tribunal donde tramita la penal. Quien elige ese camino se constituye en actor civil.

Código Civil y Comercial, art. 1774. Código Procesal Penal de la Nación, arts. 14 y 87.

Qué puede ordenar una sentencia condenatoria

Cuando la reparación fue reclamada en el expediente, la sentencia que condena puede disponer tres cosas.

  • La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en la medida en que sea posible, con las restituciones que hagan falta.
  • La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, cuyo monto fija el juez de manera prudencial cuando no hay prueba plena.
  • El pago de las costas.

Conviene subrayar la condición: la sentencia puede ordenarlo, pero solo si alguien lo reclamó. No es una consecuencia automática de la condena.

Código Penal, art. 29.

Los dos plazos que hacen perder el reclamo

Son distintos y los dos son breves.

El primero es para entrar. La constitución en actor civil puede pedirse en cualquier estado del proceso hasta la clausura de la instrucción. Pasada esa oportunidad, se rechaza.

El segundo es para concretar. Una vez admitido, hay un plazo de tres días desde que se notifica la resolución que dispone la clausura de la instrucción y la elevación a juicio para presentar la demanda con el detalle del reclamo. Es un plazo corto y de fácil pérdida.

Código Procesal Penal de la Nación, arts. 90 y 93.

Lo que más se malinterpreta

Una absolución no cierra el reclamo económico

Es la conclusión apresurada más frecuente, y lleva a abandonar reclamos que todavía eran viables.

Solo hay dos supuestos en los que la sentencia penal cierra la discusión: cuando decide que el hecho no existió y cuando decide que la persona señalada no participó. Esas circunstancias no pueden volver a discutirse en sede civil.

En cambio, si la sentencia resuelve que el hecho no constituye delito o que no compromete la responsabilidad penal de esa persona, ese mismo hecho puede discutirse libremente en el proceso civil en cuanto generador de responsabilidad civil. Son dos estándares distintos y no miden lo mismo.

Y a la inversa: la condena penal hace cosa juzgada en el proceso civil sobre la existencia del hecho principal y sobre la culpa de la persona condenada. Ese es el verdadero valor de una condena para quien reclama el daño.

Código Civil y Comercial, arts. 1776 y 1777.

Los dos caminos, y cuándo conviene cada uno

Dentro de la causa penal

Evita iniciar un segundo juicio y aprovecha la prueba ya producida en el expediente. Suele ser el camino razonable cuando el hecho está claro, hay una persona identificada y la condena es probable.

Por juicio civil separado

Permite demandar a quienes responden civilmente aunque no sean penalmente responsables, y citar a la aseguradora. Es el camino habitual cuando hay un tercero que responde o cuando la responsabilidad es objetiva.

Lo que hay que mirar antes de elegir

Quién tiene patrimonio para responder, si hay seguro, cuán probable es la condena y cuánto puede demorar cada vía. La elección se hace al principio y después es difícil de corregir.

La regla de la espera

Como regla la sentencia civil no se dicta hasta que recae la penal. Hay excepciones previstas, y una de ellas es que la demora del proceso penal frustre en los hechos el derecho a ser indemnizado.

Código Civil y Comercial, art. 1775.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta ser querellante para ser actor civil?

Son dos roles distintos y pueden ejercerse por separado, aunque en la práctica suelen ir juntos. Ser querellante permite impulsar la investigación; ser actor civil es lo que permite reclamar la reparación.

Si lo absuelven, ¿pierdo el reclamo económico?

No necesariamente. Solo cuando la sentencia decide que el hecho no existió o que la persona señalada no participó, esas circunstancias no pueden volver a discutirse. Si resuelve que el hecho no constituye delito o que no compromete la responsabilidad penal, ese mismo hecho puede discutirse libremente en sede civil.

¿Conviene siempre reclamar en sede penal?

No siempre. Reclamar dentro de la causa penal evita iniciar otro juicio, pero ata el resultado económico a lo que ocurra con la responsabilidad penal. Cuando hay una aseguradora involucrada o alguien que responde civilmente sin ser penalmente responsable, el juicio civil por separado suele ser el camino más directo.

¿Tengo que esperar a que termine el juicio penal para cobrar?

Como regla, la sentencia civil no se dicta hasta que recae la penal. La ley prevé excepciones: cuando la acción penal se extingue, cuando la demora del proceso penal frustra en los hechos el derecho a ser indemnizado, y cuando el reclamo se funda en un factor objetivo de responsabilidad.

¿La sentencia penal puede ordenar que me paguen?

Sí. Puede disponer la reposición al estado anterior al delito, la indemnización del daño material y moral, y el pago de las costas. Pero eso requiere que la reparación se haya reclamado en el expediente.

¿Querés saber cuál de los dos caminos te conviene?

Contame qué perdiste, si hay una persona identificada, si hubo seguro y en qué estado está la causa penal. Con eso se define si la reparación se reclama en el expediente o por separado. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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