Inicio Defensa penal Me acusan de amenazar
Es de las acusaciones más frecuentes y de las que más dependen del contexto. Lo que define el caso casi nunca es la frase suelta: es todo lo que la rodea.
El artículo 149 bis del Código Penal distingue dos situaciones con penas muy distintas, y saber en cuál cae la acusación es lo primero.
La diferencia no es de intensidad sino de finalidad: una busca asustar, la otra busca doblegar una voluntad. Y el artículo 149 ter agrava todavía más la segunda en supuestos determinados, como el uso de armas o el anonimato.
Si la frase tuvo entidad para amedrentar. No toda expresión de bronca lo tiene. Una cosa es un anuncio de un mal futuro dirigido a alguien, y otra es un desahogo dicho en el medio de una pelea, delante de todos, sin ninguna posibilidad de concretarse.
El contexto completo. Es lo que más pesa y lo que más se pierde: quién empezó, qué se dijeron antes, si hubo una relación previa, si siguieron hablando después.
Las palabras exactas. Las denuncias suelen traer una paráfrasis de lo dicho. Qué se dijo textualmente es una discusión propia y muchas veces cambia el encuadre.
Cuando la acusación viene de mensajes, la prueba existe y es completa. Eso suele jugar a favor de quien está acusado, porque la denuncia se apoya en un mensaje aislado y la conversación entera muestra otra cosa.
Por eso lo primero es no borrar nada, aunque el impulso sea ése, y guardar el hilo completo con fechas.
Estas causas se ganan o se pierden en el contexto. Antes de la declaración conviene armar el relato completo de lo que pasó: qué venía sucediendo, quién dijo qué, quién estaba presente y qué pasó después.
Los testigos importan más de lo que la gente supone, y no sólo los que escucharon la frase: también los que pueden contar cómo era la relación antes y después.
Y si hay mensajes, traelos completos y sin editar. La conversación entera suele ser la mejor defensa.
Es exactamente lo que se discute en estas causas: si lo dicho tuvo entidad para alarmar o amedrentar, o fue una expresión de bronca en el momento. El contexto completo de la conversación es la prueba principal.
Traé la conversación entera, no la captura del mensaje suelto. Lo que vino antes y después suele cambiar por completo cómo se lee ese mensaje.
Ésa es la figura más grave, con pena de dos a cuatro años, y no es la misma que la amenaza simple. La diferencia está en si hubo un propósito de obligar a hacer, no hacer o tolerar algo.
Contámelo con las palabras exactas. La discusión suele estar en qué se dijo textualmente y en si eso podía tomarse en serio.
Es muy frecuente y son dos cosas que corren en paralelo. Está en me denunciaron por violencia familiar.
Contame qué pasó ese día, desde el principio. Traé los mensajes completos si los hay y los nombres de quienes estaban. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.