Inicio Sucesiones Testamentos Quiero desheredar a mi hijo
Es una de las consultas más frecuentes del área y arranca de una idea que el Código ya no contempla. Conviene saberlo antes de escribir un testamento que no va a servir.
El Código Civil y Comercial no contempla la desheredación. No es que sea difícil o que se admita en pocos casos: la figura no está en el Código. Un testamento que diga "desheredo a mi hijo" no produce ese efecto.
Y hay algo que conviene entender junto con eso: no nombrar a un heredero forzoso no lo deja afuera. La porción legítima le corresponde por ley, no por el testamento, y puede reclamarla aunque su nombre no aparezca.
El Código prevé la indignidad para suceder, que es otra cosa y funciona distinto. El artículo 2281 enumera las causas, y son tasadas. Entre ellas:
La lista sigue, pero el punto es ése: son causas concretas y graves. La falta de trato, el desinterés o el enojo no están.
La indignidad no se declara en el testamento. Se discute en un juicio, después del fallecimiento, y la promueven quienes tienen interés en excluir a esa persona.
O sea que no es algo que se deje resuelto en vida. Lo que se puede hacer en vida es dejar documentados los hechos que después servirán para sostener el planteo, si los hay.
La ley reserva una porción legítima a los herederos forzosos y deja otra de libre disposición. Sobre esa porción se puede disponer con bastante libertad, y ahí es donde entra la planificación real: favorecer a uno, dejar un legado determinado, ordenar cómo se reparte lo que sí es disponible.
No resuelve el deseo de excluir a alguien por completo, pero es lo que la ley permite, y se puede hacer bien.
Quien pregunta esto suele venir de una historia larga, y lo que busca no siempre es lo que dice buscar: a veces es proteger a otro hijo, a veces asegurar que la casa quede para quien la cuidó, a veces evitar una pelea que ya se ve venir.
Esas cosas sí tienen herramientas, y varias. Vale la pena conversarlas antes de decidir nada, porque el camino suele ser otro que el que se traía pensado.
Si hubo hechos graves y están documentados, traelos. Son la única base sobre la que una exclusión puede discutirse.
Podés no nombrarlo, pero eso no lo deja afuera: la porción legítima le corresponde igual y puede reclamarla. No nombrar a un heredero forzoso no es lo mismo que excluirlo.
La falta de trato, por dolorosa que sea, no figura entre las causas de indignidad. Lo que sí figura es el maltrato grave al causante, que es otra cosa y hay que poder acreditarlo.
Se puede disponer libremente de la porción que la ley deja disponible, y ahí sí se puede favorecer a uno. Lo que no se puede es tocar la legítima del otro. Está en quiero hacer un testamento.
No. La indignidad se declara en un juicio, después del fallecimiento, y la promueven quienes tienen interés en excluirlo. No es algo que se deje escrito y opere solo.
Es la misma discusión vista desde el otro lado y está en mi hermano nunca se ocupó.
Contame cómo está compuesta tu familia y qué querés que pase con cada cosa. Si hay hechos graves documentados, traelos. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.