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No aguanto más y quiero renunciar

Es el consejo más importante de toda esta área y el que llega tarde más seguido. Una renuncia firmada un lunes cierra reclamos que valían meses de sueldo.

Lo que pasa cuando se renuncia

La renuncia extingue el contrato por voluntad del trabajador. Y eso significa, en concreto, que no corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso.

Se cobran únicamente los créditos ya devengados: días trabajados, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional.

Cómo se formaliza, desde 2026: la renuncia se hace por telegrama (físico o digital) dirigido al empleador o a la autoridad administrativa del trabajo. Que ahora exista la vía digital la vuelve más rápida de mandar, y eso es justamente lo que conviene pensar dos veces.

La vía correcta cuando la situación es insostenible

Cuando hay incumplimientos graves del empleador (falta de pago, falta de registración, cambios unilaterales de tareas u horario, maltrato), la ley prevé otro camino.

Se lo intima por escrito a que corrija el incumplimiento, dándole un plazo. Si no lo corrige, el trabajador puede considerarse despedido, y ese despido indirecto genera las mismas indemnizaciones que un despido sin causa.

Ley de Contrato de Trabajo, arts. 242 y 246.

Cuidado con el acuerdo que no se firma

La reforma de 2026 incorporó algo que conviene conocer antes de que pase: además de la extinción por mutuo acuerdo hecha por escritura pública o ante la autoridad (que exige la presencia personal del trabajador), la ley contempla que el vínculo pueda tenerse por extinguido por comportamiento concluyente cuando transcurren dos meses sin manifestación de las partes.

Dicho simple: dejar de ir y no decir nada ya no es una situación neutra que se pueda ordenar después. El silencio corre, y corre en contra de quien esperaba resolverlo más adelante.

Si dejaste de ir a trabajar y no mandaste nada, ése es el motivo para consultar esta semana y no el mes que viene.

Por qué no conviene improvisar este camino

La intimación mal hecha arruina el reclamo

El despido indirecto se juega en el contenido del telegrama. Hay que describir con precisión el incumplimiento, dar un plazo razonable y advertir expresamente qué se va a hacer si no se corrige.

Una intimación genérica, o que invoca hechos que después no se prueban, deja al trabajador en la peor posición: se fue, no cobra indemnización y encima quedó como quien rompió el vínculo.

Es de las pocas cosas de esta materia donde una hora de asesoramiento antes vale más que un año de juicio después.

Preguntas frecuentes

Ya renuncié, ¿puedo reclamar algo?

Se pueden reclamar los créditos devengados y las diferencias por mala registración. Lo que se pierde con la renuncia es la indemnización por despido. En algunos casos se discute si la renuncia fue realmente libre, pero es una discusión difícil.

Me quieren hacer firmar la renuncia

Nadie puede obligarte. Si hay presión, conviene no firmar y consultar el mismo día: firmar bajo presión y después probarlo es mucho más difícil que no firmar.

¿Qué es un despido indirecto?

Es cuando el trabajador se considera despedido por culpa del empleador, después de intimarlo a corregir un incumplimiento grave. Genera las mismas indemnizaciones que un despido sin causa.

Me cambiaron el horario y las tareas

Puede configurar un ejercicio abusivo de las facultades del empleador. Es una de las causales que habilitan la intimación, pero hay que plantearla bien y con la documentación en orden.

¿Estás por renunciar?

Consultá antes, aunque sea una conversación de diez minutos. Es la decisión más cara de esta materia y no se puede deshacer. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
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