Un despido sin causa genera dos grupos de conceptos que conviene no mezclar.
Las indemnizaciones: la indemnización por antigüedad, la sustitutiva del preaviso con su aguinaldo, y la integración del mes de despido cuando el distracto no ocurre el último día del mes.
Los créditos que ya se habían devengado: los días trabajados del mes, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional.
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 232, 233 y 245.
Es la duda que más angustia genera: si cobro, ¿pierdo el derecho a reclamar?
Cobrar la liquidación no implica renunciar a las diferencias. Distinto es firmar un acuerdo con cláusula de renuncia a todo reclamo, que sí puede cerrar la puerta y que se firma con asesoramiento o no se firma.
Cuando haya dudas, la salida práctica es cobrar dejando constancia por escrito de que se recibe como pago a cuenta de mayor cantidad.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Telegrama o carta de despido, recibos de los últimos doce meses, el recibo de liquidación final.
Cobrar sí, renunciar no. Y si firmás, que sea con asesoramiento.
El certificado de trabajo y el de aportes se deben entregar, y su falta genera una indemnización propia.
La diferencia entre lo ofrecido y lo que corresponde suele ser importante.
La indemnización por antigüedad se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. El monto concreto depende de esa base, que es justamente lo que más veces está mal tomado.
Sí. Cobrar no implica renunciar a las diferencias. Lo que cierra la puerta es un acuerdo con renuncia expresa a todo reclamo, y eso es otra cosa.
Es de las situaciones que más cambian el resultado. La liquidación calculada solo sobre lo registrado queda muy por debajo, y existen además indemnizaciones específicas por la falta de registración correcta.
Se debe entregar, y su falta habilita una indemnización propia, previa intimación en los plazos que fija la ley. Es un reclamo concreto que se pierde por no intimar a tiempo.
Contame desde cuándo trabajabas, cómo estabas registrado y qué te ofrecieron. Con eso te digo si el cálculo está bien y qué falta. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.