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Me despidieron sin causa

La pregunta es siempre la misma: cuánto me tienen que pagar. Y la respuesta casi nunca coincide con lo que ofrece la empresa el primer día.

Qué integra la liquidación

Un despido sin causa genera dos grupos de conceptos que conviene no mezclar.

Las indemnizaciones: la indemnización por antigüedad, la sustitutiva del preaviso con su aguinaldo, y la integración del mes de despido cuando el distracto no ocurre el último día del mes.

Los créditos que ya se habían devengado: los días trabajados del mes, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional.

Ley de Contrato de Trabajo, arts. 232, 233 y 245.

Lo que más veces está mal calculado

  • La base de cálculo. Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Muchas liquidaciones toman el básico y dejan afuera conceptos que sí integran.
  • La antigüedad. Se computa el tiempo efectivamente trabajado, y las fracciones mayores de tres meses se cuentan como un año completo.
  • Los rubros no registrados. Si una parte del sueldo se pagaba por fuera del recibo, la liquidación calculada sobre el registrado queda muy por debajo.
Lo que más conviene tener presente ese mismo día

Firmar el recibo no siempre cierra el reclamo

Es la duda que más angustia genera: si cobro, ¿pierdo el derecho a reclamar?

Cobrar la liquidación no implica renunciar a las diferencias. Distinto es firmar un acuerdo con cláusula de renuncia a todo reclamo, que sí puede cerrar la puerta y que se firma con asesoramiento o no se firma.

Cuando haya dudas, la salida práctica es cobrar dejando constancia por escrito de que se recibe como pago a cuenta de mayor cantidad.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Ese día

    Guardá todo

    Telegrama o carta de despido, recibos de los últimos doce meses, el recibo de liquidación final.

  2. No firmes

    Acuerdos con renuncia a reclamos

    Cobrar sí, renunciar no. Y si firmás, que sea con asesoramiento.

  3. Verificá

    Si te entregaron los certificados

    El certificado de trabajo y el de aportes se deben entregar, y su falta genera una indemnización propia.

  4. Con tiempo

    Hacé revisar el cálculo

    La diferencia entre lo ofrecido y lo que corresponde suele ser importante.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por año trabajado?

La indemnización por antigüedad se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. El monto concreto depende de esa base, que es justamente lo que más veces está mal tomado.

Cobré la liquidación, ¿puedo reclamar igual?

Sí. Cobrar no implica renunciar a las diferencias. Lo que cierra la puerta es un acuerdo con renuncia expresa a todo reclamo, y eso es otra cosa.

Parte del sueldo lo cobraba en negro

Es de las situaciones que más cambian el resultado. La liquidación calculada solo sobre lo registrado queda muy por debajo, y existen además indemnizaciones específicas por la falta de registración correcta.

No me dieron el certificado de trabajo

Se debe entregar, y su falta habilita una indemnización propia, previa intimación en los plazos que fija la ley. Es un reclamo concreto que se pierde por no intimar a tiempo.

¿Te despidieron?

Contame desde cuándo trabajabas, cómo estabas registrado y qué te ofrecieron. Con eso te digo si el cálculo está bien y qué falta. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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