El régimen de bienes del matrimonio
Las deudas del otro, el asentimiento para vender, separar los bienes, qué es propio y qué es ganancial.
Deudas del cónyuge No firma para vender Separar los bienesInicio Patrimonio y familia
Casi todo lo de esta materia se hace antes del problema. Después, las mismas herramientas ya no sirven.
Es el rasgo común de esta materia. La afectación de la vivienda protege frente a los acreedores posteriores, no frente a los que ya existen. El fideicomiso constituido cuando ya hay deudas es atacable por fraude. La declaración del origen del dinero se hace al comprar, no cuando la discusión aparece. Las directivas anticipadas se otorgan mientras la persona puede hacerlo.
Por eso son gestiones que conviene hacer cuando todavía no parecen necesarias, y que cuestan bastante menos que el conflicto que evitan.
Los artículos 454 a 462 del Código Civil y Comercial son inderogables por convención de los cónyuges y rigen tanto en comunidad como en separación de bienes.
Comprenden el deber de contribución, la protección de la vivienda familiar del artículo 456, que exige el asentimiento del otro cónyuge cualquiera sea la titularidad, y la responsabilidad por deudas del artículo 461, que establece la solidaridad únicamente para las necesidades ordinarias del hogar y la educación de los hijos comunes. Fuera de esos casos, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
Las deudas del otro, el asentimiento para vender, separar los bienes, qué es propio y qué es ganancial.
Deudas del cónyuge No firma para vender Separar los bienesPoner la casa fuera del alcance de los acreedores, y quién se queda en ella al separarse o al fallecer.
Frente a los acreedores Quién se queda en la casaDonar con reserva de usufructo, donar con condiciones y prestar dinero con un documento que sirva.
La casa a los hijos Donar con condiciones Prestar dineroLas estructuras que ordenan un patrimonio familiar, con sus límites y sus costos de mantenimiento.
Fideicomiso Sociedad de familiaDirectivas anticipadas, elegir quién decide sobre la salud y sobre los bienes, y el poder preventivo.
Dejarlo previstoEl artículo 2461 del Código Civil y Comercial contempla expresamente la operación que más se intenta: vender un bien a un hijo por un precio simbólico reservándose el usufructo.
Frente a ella, la ley presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario. El valor se imputa a la porción disponible y el excedente se colaciona.
La maniobra no evita ninguna de las consecuencias que buscaba evitar, y agrega el riesgo de ser atacada por simulación. Conviene conversar la alternativa antes.
De esa respuesta depende cuál es la herramienta que conviene, y varias se resuelven en una sola gestión. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.