Inicio Defensa penal Excarcelación
Tener una causa penal abierta no significa necesariamente esperarla detenido. Se puede pedir la libertad, y lo que se discute en ese pedido no es si la persona es culpable.
En el fuero nacional hay veinticuatro horas para apelar una negativa, y esas horas corren corridas, sábados y domingos incluidos. Un fin de semana consume el plazo completo.
La ley prevé dos caminos que se parecen pero no son lo mismo, y confundirlos hace perder días valiosos.
La excarcelación es para quien ya está detenido. Se pide para que recupere la libertad mientras la causa sigue su curso.
La eximición de prisión, que también vas a ver escrita como exención, es el trámite inverso y anticipado: es para quien todavía está libre pero sabe que tiene una causa, o que hay un pedido de captura, y quiere presentarse sin quedar detenido. Se puede pedir antes de que lo detengan, y lo puede pedir un tercero.
Si esta es tu situación, presentarte por tu cuenta a aclarar es la peor decisión posible. Esa presentación, hecha sin preparación previa, puede terminar en una detención en el mismo acto.
Conviene aclarar primero el malentendido más frecuente: en el pedido de libertad no se discute si la persona hizo o no hizo lo que le imputan. Eso se discute después, a lo largo de toda la causa.
Lo que se discute son dos cuestiones concretas, y solo dos:
Por eso, en esta instancia, la defensa no se construye con argumentos sino con documentación que acredite arraigo: que la persona tiene una vida establecida y va a presentarse cada vez que se la cite.
Vas a leer en muchos lados que si el delito tiene una pena máxima superior a ocho años no hay excarcelación posible. Eso está mal dicho.
En el fuero nacional, esa pauta funciona como una presunción que admite prueba en contra: es el punto de partida del análisis, no el final. Así lo fijó la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario conocido como Díaz Bessone, y por eso hay que valorarla junto con las circunstancias concretas de cada persona.
Y en la Justicia de la Ciudad esa pauta ni siquiera es un techo: la escala penal es apenas uno de los elementos que se ponderan dentro del peligro de fuga, junto con el arraigo, el comportamiento en el proceso y otros.
Que la discusión se dé por perdida de antemano no significa que lo esté. Un pedido fundado en las circunstancias concretas de la persona sigue siendo viable.
Un mismo pedido, con el mismo texto, presentado en el lugar equivocado, se pierde días enteros con alguien detenido del otro lado.
Ese plazo de veinticuatro horas tiene una particularidad que cuesta recursos todos los años: aunque en el proceso penal los términos suelen contarse en días hábiles, en los incidentes de excarcelación los días son corridos. Un viernes a la tarde y un lunes a la mañana no son un día de diferencia: son el plazo entero.
Esto no requiere abogado y es exactamente lo que se lleva a la audiencia. Lo que no está ese día, no existe.
No hay una respuesta única: cualquier estimación seria exige ver antes el fuero, el estado de la causa y qué tribunal interviene. Lo que sí se puede decir es que el trámite está diseñado para ser rápido: en el fuero nacional el incidente corre por cuerda separada del expediente principal, precisamente para que no quede atrás de todo lo demás.
Es la garantía de que la persona va a volver cada vez que la llamen. Puede ser juratoria, que es la promesa de la propia persona, personal, cuando alguien más se compromete, o real, cuando se deposita dinero o se afecta un bien. Que sea alta o baja depende del caso, y también se discute.
Sí. La ley pone un tope al tiempo que alguien puede estar en prisión preventiva sin sentencia, con una prórroga excepcional que tiene que estar fundada y comunicada al tribunal superior. Además, en la Justicia de la Ciudad haber cumplido ese plazo es una causal propia de excarcelación. Es una vía que conviene revisar siempre que la detención se haya prolongado.
No. Se apela, con los plazos cortísimos que ya vimos. Y si cambian las circunstancias, se puede volver a pedir: no es una sola oportunidad en toda la causa.
Puede pesar, y hoy más que antes, porque la reiterancia pasó a ser un criterio expreso para evaluar el riesgo. Pero se cuenta distinto según el fuero, y en la Justicia de la Ciudad exige un estado procesal mucho más avanzado que en el nacional. Conviene verificarlo antes de la audiencia y no enterarse en ese momento.
Contame en qué fuero está la causa y desde cuándo. Con eso te digo qué se puede pedir y cuánto tiempo queda para pedirlo. Esa conversación es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.