La comunidad de ganancias se aplica por defecto: lo adquirido durante el matrimonio se reparte por mitades. La separación de bienes mantiene cada patrimonio por separado.
Se elige por convención matrimonial en escritura pública antes de casarse, y se puede cambiar después de un año de aplicado el régimen vigente.
Código Civil y Comercial, arts. 446 a 450.
La sentencia extingue la comunidad y ahí termina su efecto: los bienes quedan en indivisión hasta que se haga la liquidación y la partición, que es un trámite propio.
Muchas parejas se divorcian y dejan eso pendiente durante años, hasta que alguien quiere vender o alguien fallece.
La comunidad se extingue con la notificación de la demanda. Pero si hubo separación de hecho sin voluntad de unirse, la sentencia puede retrotraer ese efecto al día de esa separación.
Para quien compró algo después de separarse de hecho, poder acreditar esa fecha es la diferencia entre repartirlo y conservarlo entero.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Contame qué hay, a nombre de quién y desde cuándo están separados. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.