Inicio Patrimonio y familia Pasar bienes en vida
Se puede transmitir en vida, y cada camino tiene consecuencias distintas sobre el título y sobre la herencia.
Se colaciona. El artículo 2385 obliga al descendiente o al cónyuge a colacionar el valor de lo donado, salvo dispensa expresa en el acto o en el testamento.
Se computa para la legítima. El artículo 2445 calcula las porciones legítimas sobre el valor de la herencia más el de los bienes donados.
Genera un título observable. Hasta cumplirse el plazo de diez años del artículo 2459, según el texto de la Ley 27.587, el inmueble donado resulta difícil de comercializar.
Requiere escritura pública. El artículo 1552 lo exige para las donaciones de inmuebles, bajo pena de nulidad.
Cuando el objetivo es ayudar a un hijo a comprar, y se prevé que el inmueble pueda venderse más adelante, conviene evaluar la donación de dinero en lugar de la del inmueble.
El hijo compra a su nombre y su título es una compraventa, plenamente comercializable. Las consecuencias sobre la colación y la legítima subsisten, pero el problema del título no se produce.
El artículo 2461 dispone que si el causante transmite a un legitimario la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario.
El valor se imputa a la porción disponible y el excedente se colaciona. La maniobra no evita ninguna de las consecuencias que buscaba evitar, y agrega el riesgo de ser atacada por simulación.
Es la operación que más se intenta y la que la ley contempla de manera más expresa.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
De esa respuesta depende cuál instrumento conviene. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.