Inicio Defensa penal Me clausuraron el local y abrí igual
Es una de las situaciones donde más se confunden dos cosas distintas, y la diferencia entre una y otra es la diferencia entre una multa y una causa penal.
Violar la clausura es una contravención. El artículo 83 del Código Contravencional de la Ciudad sanciona al titular del establecimiento donde se viole una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, con multa en unidades fijas o arresto de cinco a veinte días. La sanción se agrava para los establecimientos y actividades que la propia norma identifica.
Romper los sellos es un delito, y es otra cosa. El artículo 254 del Código Penal reprime con prisión de seis meses a dos años a quien violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa.
Por eso la primera pregunta en la consulta es concreta: ¿había fajas o sellos, y qué pasó con ellos? De la respuesta depende si esto es una contravención, un delito, o las dos cosas.
Que se pueda cuestionar la clausura no autoriza a abrir mientras tanto: son dos caminos separados y abrir agrava la situación en vez de mejorarla. Pero el camino existe y conviene usarlo, sobre todo cuando la medida se prolonga.
Si la clausura vino por un tema fiscal, el procedimiento es otro, con sus propios plazos y su propia vía de revisión.
Traé el acta de clausura y el acta de la constatación posterior, que son dos actas distintas distintos. Y si tenés fotos del local con las fajas puestas, o de cómo estaban después, guardalas: es lo que permite discutir si los sellos se violaron o no.
Sirve también el registro de quién estaba, los horarios y las cámaras del lugar.
Si el local sigue clausurado, consultá antes de volver a abrir. Es el momento en que una situación manejable se convierte en otra.
Es una situación distinta de reanudar la actividad y hay que contarla con detalle: qué se hizo adentro, cuánto tiempo y si había alguien atendiendo.
Es un dato importante y conviene decirlo temprano. Violar los sellos es una figura penal propia, el artículo 254 del Código Penal, distinta de la contravención por violar la clausura.
La figura contravencional apunta al titular del establecimiento. Que alguien sea empleado o encargado cambia la posición y hay que aclararlo desde el principio.
Se discute, y por una vía propia. Que la clausura sea recurrible no autoriza a abrir mientras tanto, pero sí abre un camino que conviene usar.
El proceso contravencional tiene salidas propias y plazos cortos. Está en me labraron un acta contravencional.
Traé el acta de clausura, el acta posterior si la hubo, y fotos del local. Contame también si sos el titular o no. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.