Inicio Defensa penal Detuvieron a un familiar
Si estás leyendo esto mientras está pasando, quiero que sepas que se puede hacer bastante en las primeras horas, y que hay cosas que podés hacer vos, ya, antes incluso de hablar conmigo.
No hay contestador ni call center. Contame en dos minutos qué pasó y te digo si hace falta que vaya, o si conviene esperar hasta la mañana. Esa respuesta no te la cobro.
Cuando alguien queda detenido comienzan a correr plazos procesales. En las primeras horas la causa se arma: se labran las actas, se toma nota de lo que dice cada uno, se decide qué fiscalía interviene y ante qué juzgado queda la persona. Nada de eso es definitivo, pero todo eso pesa después.
Por eso los abogados hablamos tanto de las primeras horas. No lo digo para alarmarte, sino porque es el momento en que una intervención temprana puede cambiar el rumbo: que no declare sin estar preparado, que el pedido de libertad se presente bien y a tiempo, que quede constancia de lo que tiene que quedar.
Estas cuatro cosas las podés hacer sin abogado y hacen una diferencia real. Si me llamás, lo primero que te voy a preguntar es justamente esto.
No alcanza con saber la comisaría. Lo que define todo es qué fiscalía interviene y ante qué juzgado quedó la persona a disposición, porque de eso depende qué ley se aplica, qué plazos corren y qué se puede pedir. Preguntá eso y anotalo tal cual te lo digan.
La persona detenida tiene derecho a que se comunique su situación a quien ella indique. No es un favor: es un derecho, y el aviso tiene que quedar asentado en el expediente.
Declarar es un derecho, no una obligación, y también se puede elegir el silencio sin que eso perjudique. Declarar sin preparación, con la intención de aclarar, es lo que más puede complicar la situación, y es un error que se comete de buena fe.
Nombre completo y documento, dónde y a qué hora fue, qué le dijeron que le imputan, si tiene causas anteriores, si toma alguna medicación. Con eso puedo empezar a trabajar desde el primer llamado.
La persona detenida es la titular de ese derecho y puede designar a su abogado sin ninguna formalidad. La Constitución de la Ciudad lo dice con todas las letras: ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere.
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 13 inc. 6. Código Procesal Penal de la Nación, art. 104. Código Procesal Penal de la Ciudad, art. 30.
Si la audiencia o la declaración están por hacerse y todavía no hay abogado particular, pedir un plazo para conseguirlo es una causal expresamente prevista. No es una maniobra: está previsto en el código y suele conceder veinticuatro horas más. A veces es todo el tiempo que hace falta.
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 294 y 353 ter.
Un mismo hecho puede terminar en la Justicia de la Ciudad o en la Nacional, y si ocurrió en el conurbano, en la de la Provincia de Buenos Aires. No es un detalle de trámite: cambia el código que se aplica, cambian los plazos y cambia lo que se puede pedir el primer día.
Y hay una diferencia que, en una noche, resulta determinante:
Estoy matriculada en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en el Colegio de Abogados de La Matanza. Eso significa que si la causa cruza de la Ciudad a la Provincia, o al revés, no tenés que cambiar de abogado en el medio.
Con lo que me contás ubico dónde está la persona y ante quién quedó. Voy a la dependencia o al juzgado, me entrevisto con ella a solas y le explico en qué situación está y qué opciones tiene. Preparo la declaración, o preparo el silencio, según lo que convenga. Y si corresponde, presento el pedido de libertad y voy a la audiencia.
Después te llamo yo y te explico, en palabras simples, qué pasó y qué sigue.
Si no se nombra abogado particular, el Estado provee un defensor oficial. Es un derecho, es gratuito y son profesionales serios. La diferencia no está en la capacidad: las defensorías llevan muchas causas a la vez, y eso condiciona el tiempo disponible para cada una.
Te lo explico para que sepas cómo funciona cada opción, no para que descartes ninguna. Si el defensor oficial es el camino, va a estar igual, y eso también es una garantía.
Son tres momentos distintos, y ninguno te toma por sorpresa. Vas decidiendo en cada uno, con el número delante.
Me contás qué pasó y te digo si hace falta que vaya ahora o si conviene esperar a la mañana. A veces la conversación termina ahí, porque no todo lo que parece urgente lo es.
Depende de la hora y de dónde haya que ir. Lo sabés antes de decidir, y la decisión es tuya. No salgo sin que estemos de acuerdo.
Recién cuando llego, veo el expediente y hablo con la persona puedo decirte qué hay que hacer y cuánto cuesta. Con esa información te paso el presupuesto por escrito, y no antes.
Un punto que conviene que sepas: los honorarios penales se dividen por etapa, así lo establece la ley de honorarios, y cada etapa tiene un mínimo propio. No se abona la causa entera por adelantado. Vas decidiendo etapa por etapa, y en cada una sabés de antemano qué incluye.
Si es ahora, llamá. Si puede esperar a mañana, escribí al estudio y lo vemos con calma. En los dos casos te contesto yo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.