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Las palabras que aparecen en una cédula, en un contrato o en una audiencia, explicadas como se las explicaría en una conversación.
Buena parte de la angustia de un trámite judicial no viene del problema sino del idioma. Una cédula que dice "bajo apercibimiento de", un escrito que menciona una "cautelar", un escribano que habla de "asentimiento": todo eso significa algo concreto y sencillo, y no saberlo deja a la persona fuera de una conversación que es sobre su propia vida.
Acá están las 182 palabras que más aparecen. Si la que buscás no figura, escribila en el buscador de arriba: seguramente haya una página entera sobre eso.
La sentencia que declara que la persona acusada no es responsable del hecho. Cierra la causa a su favor.
Delitos que solamente puede impulsar la persona ofendida, mediante querella y con su propio abogado. No interviene un fiscal. Las calumnias e injurias son los ejemplos típicos.
La regla en materia penal. Una vez que el hecho llega a conocimiento de la autoridad, el proceso avanza con independencia de la voluntad de la víctima.
El conjunto de bienes y deudas que deja la persona fallecida.
El documento donde consta qué se retiró en un procedimiento, en qué estado y ante qué testigos. En materia de drogas es la pieza que después define toda la causa.
El conjunto de escritos, resoluciones y constancias que forman el expediente.
La persona designada en el testamento para que se cumplan sus disposiciones.
Lo que un progenitor debe aportar para la subsistencia de sus hijos. Comprende bastante más que la comida: vivienda, educación, salud, esparcimiento.
La entrada de la autoridad a un domicilio. Requiere orden judicial fundada, salvo las excepciones que la ley prevé de manera estricta.
La entrada de la autoridad a un domicilio sin autorización judicial. Solo procede en supuestos excepcionales, y fuera de ellos es causal de nulidad de todo lo que se obtuvo.
Acción rápida prevista en el artículo 43 de la Constitución contra actos u omisiones que lesionen derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Procede contra el Estado y también contra particulares, como una obra social o una prepaga.
El recurso para que un tribunal superior revise una resolución. Tiene plazos breves que se cuentan desde la notificación.
La advertencia sobre lo que va a ocurrir si no se cumple con algo. Cuando un escrito dice "bajo apercibimiento de", está anticipando la consecuencia.
Los malos tratos aplicados por un funcionario en un acto de servicio. Están previstos en el artículo 144 bis del Código Penal.
Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cubre accidentes y enfermedades laborales dentro del sistema tarifado.
La conformidad que el otro cónyuge debe prestar para disponer de la vivienda familiar. No lo convierte en parte del contrato: solo autoriza el acto.
Sumas de dinero que un juez impone por cada día de incumplimiento de una orden, para forzar a que se cumpla. El Código las llama sanciones conminatorias.
Cuando el hecho, aun ocurrido, no encuadra en ninguna figura penal. Es una de las causales de sobreseimiento.
El acto en el que las partes comparecen ante el juez o el mediador. Puede ser de conciliación, de prueba o de juicio.
Los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o adquirió después por herencia, legado o donación. Se distinguen de los gananciales.
El documento previo a la escritura. No transmite el dominio, pero permite exigir la escrituración.
El mecanismo que los sitios de venta deben tener para ejercer la revocación de una compra a distancia.
El principio que atraviesa todo el Código: las partes deben comportarse con lealtad y no abusar de sus derechos.
El registro de quién tuvo un elemento secuestrado y cómo se preservó. Su ruptura permite discutir el valor de la prueba.
La pérdida de un derecho por no haberlo ejercido dentro del plazo. A diferencia de la prescripción, no se suspende ni se interrumpe.
La extinción del proceso por haber transcurrido cierto tiempo sin actividad. No extingue el derecho: se puede promover un proceso nuevo, pero se pierde lo actuado.
El nombre del expediente: quién demanda, a quién y por qué. Es lo que permite ubicarlo en la mesa de entradas.
El período de espera antes de acceder a una prestación. No corresponde sobre las prestaciones del PMO.
El recurso contra la sentencia de un debate oral. No revisa los hechos de nuevo: revisa la aplicación del derecho.
La persona fallecida cuya sucesión se tramita.
Medida que se dicta antes de la sentencia para asegurar que esta pueda cumplirse o para evitar un daño mientras el juicio dura. El embargo y la prohibición de acercamiento son cautelares.
El papel con el que la justicia notifica algo. Recibirla hace correr un plazo, y por eso conviene leer la fecha antes que el contenido.
El informe que el escribano solicita para escriturar. A diferencia del informe de dominio, bloquea el registro durante su vigencia.
La venta de la porción que a alguien le corresponde en una herencia. Requiere escritura pública.
La que desnaturaliza las obligaciones o restringe los derechos del consumidor. Se tiene por no escrita aunque haya sido firmada.
Obligar a alguien a hacer o no hacer algo mediante amenazas. Está en el artículo 149 bis del Código Penal.
La que no admite topes ni porcentajes. Es la que rige para las prestaciones vinculadas con una discapacidad certificada.
El cómputo, en una herencia, del valor de lo que el causante donó en vida a un heredero. No hay que devolver el bien: quien lo recibió lleva menos del resto.
La instancia administrativa previa y obligatoria para discutir el carácter laboral de una contingencia y el grado de incapacidad.
Suma que corresponde al cónyuge o conviviente que queda en desequilibrio económico al terminar la relación. Tiene plazos de caducidad breves.
El acuerdo al que llegan las partes con la intervención de un tercero. Homologado, se ejecuta como una sentencia.
La propiedad compartida de un bien. Los herederos quedan en condominio hasta que se hace la partición.
La conformidad del paciente después de recibir información sobre riesgos, alternativas y consecuencias de no tratarse.
La reversión de una operación de tarjeta a pedido del titular, cuando el consumo es desconocido o el producto nunca se entregó.
La garantía que se exige a quien pide una medida cautelar, para responder si esa medida resultó indebida.
Una conducta que afecta la convivencia y que no es delito. En la Ciudad se rige por el Código Contravencional, la Ley 1472.
La propuesta que acompaña al divorcio sobre los efectos: vivienda, bienes, hijos, compensación.
Los gastos del juicio. Como regla las carga quien pierde, y por eso el riesgo de perder es parte de la decisión de reclamar.
La cifra que refleja lo que realmente cuesta un crédito: intereses, seguros, cargos y gastos. Es lo que hay que mirar, no la tasa nominal.
Certificado Único de Discapacidad. Habilita la cobertura integral de la Ley 24.901 y el resto de los derechos asociados.
El nombre actual de lo que antes se llamaba tenencia. Puede ser compartido o unipersonal.
La representación de una persona a la que se le restringió la capacidad. Hoy es excepcional: la regla es el sistema de apoyos.
El perjuicio que la autoridad administrativa puede fijar a favor del consumidor en su propia resolución.
Lo que efectivamente se perdió. Se distingue del lucro cesante, que es lo que se dejó de ganar.
El que resulta de una lesión visible. Es un rubro propio, distinto del daño moral.
La reparación del padecimiento. El Código lo llama consecuencias no patrimoniales.
La lesión a la salud psíquica. Se acredita por pericia y comprende el costo del tratamiento.
La multa civil a favor del consumidor cuando el proveedor incumple. No repara: sanciona.
La obligación del proveedor de que su servicio no genere riesgo. Es la base de los reclamos por fraude bancario.
El acto en el que se le comunica a la persona imputada de qué se la acusa. Tiene derecho a no declarar, y no declarar no perjudica.
La resolución que establece quiénes son los herederos y en qué proporción. No reparte los bienes: eso es la partición.
La maniobra que altera el funcionamiento de un sistema para obtener un beneficio patrimonial. Artículo 173 inciso 16 del Código Penal.
El escrito con el que se inicia el juicio. Define qué se reclama y contra quién, y lo que queda afuera después no se puede agregar.
La facultad de arrepentirse de una compra a distancia dentro de los diez días corridos, sin expresar motivo y sin costo.
El juicio para recuperar un inmueble. En las locaciones habitacionales por falta de pago exige una intimación previa que no se puede omitir.
Incumplir una orden judicial. Artículo 239 del Código Penal. Es lo que se imputa cuando se viola una prohibición de acercamiento.
Cuando el trabajador se considera despedido por culpa del empleador. Corresponden las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa.
Las instrucciones que una persona deja por escrito sobre su salud, previendo el momento en que no pueda decidir. Son libremente revocables.
La cláusula por la cual el causante establece que lo donado a un heredero no se compute en la partición.
La intención de cometer el hecho. Se distingue de la culpa, que es el obrar negligente sin voluntad de causar el daño.
La publicación que cita a quienes se consideren con derecho a una herencia. Es un paso obligatorio del proceso sucesorio.
Ayudar a alguien a eludir la investigación, o recibir bienes de un delito. Artículo 277 del Código Penal.
La materia regida por la Ley 23.737. La distinción entre tenencia para consumo, tenencia simple y comercialización define escalas muy distintas.
La garantía de que quien vende responde si un tercero reclama el bien vendido.
La libertad durante el proceso. Lo que se evalúa no es la inocencia sino si existen riesgos de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Las defensas que se oponen al ser demandado. En el juicio ejecutivo son limitadas y no incluyen discutir el origen de la deuda.
El pedido de que no se ordene la detención, formulado antes de que ocurra.
La causa. Hoy en buena medida digital, con número propio y consulta en línea.
El contrato por el cual alguien transmite bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de otro. Forma un patrimonio separado.
El vínculo jurídico entre padres e hijos. Puede establecerse por reconocimiento o por sentencia.
La resolución que ya no admite recurso. Una sentencia firme se ejecuta.
Ser sorprendido en el momento del hecho o inmediatamente después. Habilita la detención sin orden judicial.
La rama de la justicia que entiende en un asunto: civil, comercial, laboral, penal, de familia. Definirlo mal consume tiempo que después no se recupera.
El riesgo de que la persona no se presente a los actos del juicio. Es uno de los dos motivos que se evalúan para negar la libertad.
Los bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad. Se dividen por mitades al liquidarse, y se distinguen de los bienes propios.
La que existe por ley aunque nadie la mencione: seis meses en bienes nuevos, tres en usados.
Acción para hacer cesar una privación ilegítima de la libertad o el agravamiento de las condiciones de detención. Tramita con urgencia.
Acción para conocer, rectificar o suprimir datos personales inexactos. Es la vía cuando alguien figura mal informado en una base crediticia.
La conducta de quien sufrió el daño, que puede reducir la responsabilidad del otro. Reduce, no necesariamente excluye.
Quien tiene derecho a la legítima y no puede ser privado de ella: descendientes, ascendientes y cónyuge.
La parte que se le adjudica a cada heredero en la partición, con el detalle de los bienes que le tocan.
El registro de todos los actos médicos. Pertenece al paciente, que puede pedir copia y debe recibirla dentro de las cuarenta y ocho horas.
La aprobación judicial de un acuerdo. Homologado, el acuerdo se ejecuta como una sentencia.
Obstruir el vínculo de un hijo con el progenitor no conviviente. Está previsto en la Ley 24.270.
La revisión de un contrato cuando una alteración extraordinaria y ajena a las partes lo vuelve excesivamente oneroso.
La persona a la que se le atribuye un delito, desde el inicio de la investigación. Tiene derecho a defensa y a no declarar contra sí misma.
Causal para excluir de una herencia a quien incurrió en alguna de las conductas que el Código enumera. Se demanda después del fallecimiento y caduca a los tres años.
El documento que muestra quién es el titular de un inmueble y qué gravámenes pesan sobre él, a la fecha de su emisión.
La anotación que impide a una persona disponer de sus bienes registrables.
La medida que impide al deudor disponer de cualquier bien registrable. Se pide cuando no se conocen bienes concretos sobre los cuales embargar.
El incumplimiento de tal gravedad que impide la continuación del vínculo. Es lo que se examina en el despido indirecto.
Cada nivel de la justicia. Primera instancia es el juzgado; segunda, la cámara que revisa.
La etapa de investigación previa al juicio.
El asunto sobre el cual la expresión no configura delito contra el honor, aunque resulte lesiva.
Comunicación que deja constancia de su contenido y de su fecha, en general por carta documento. Constituye en mora y suspende la prescripción.
El detalle de los bienes de una sucesión. Intimado a hacerlo y no cumplido en tres meses, el heredero pasa a responder con su propio patrimonio.
La facultad del empleador de modificar condiciones de trabajo. Tiene tres límites: razonabilidad, no alterar lo esencial y no causar perjuicio.
Acuerdo por el cual el imputado admite el hecho y se pacta la pena, evitando el juicio oral. Conviene evaluarlo con el expediente leído, no en la audiencia.
Proceso rápido que parte de un documento que se presume válido, como un pagaré o un cheque. Las defensas son limitadas y no se discute el origen de la deuda.
El beneficio que exime al consumidor de los gastos del proceso, previsto en el artículo 53 de la Ley 24.240.
La atribución de un bien determinado por testamento. El legatario no es heredero y no responde por las deudas.
La porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos y de la que no se puede disponer libremente. Es de dos tercios para los descendientes.
La causa de justificación que ampara a quien repele una agresión ilegítima. Exige necesidad racional del medio empleado.
El vicio del acto celebrado aprovechando la necesidad, la debilidad síquica o la inexperiencia de la otra parte.
Cuando en un mismo juicio hay varias personas del mismo lado, como los coherederos en una sucesión.
Lo que se dejó de ganar a raíz del hecho dañoso.
La orden que un oficial de justicia lleva al domicilio: intimar el pago, trabar un embargo, desalojar. Recibirlo hace correr un plazo breve.
Instancia obligatoria antes de la mayoría de las demandas. Su pedido suspende el curso de la prescripción, lo que la vuelve útil cuando el plazo está por vencer.
La orden que dispone la cobertura mientras el amparo tramita. Es lo que resuelve la urgencia, no la sentencia.
La comunicación que deja constancia de su contenido y su fecha, en general la carta documento.
El rastro de enlaces que aparece arriba de cada página y muestra dónde está parado el lector dentro del sitio.
El hostigamiento sostenido en el trabajo. Lo que lo define no es un episodio sino la sistematicidad.
El estado en que queda quien no cumple a tiempo. Desde la mora corren los intereses y la responsabilidad por los daños.
El acto por el cual se comunica formalmente algo del expediente. Desde ella corren los plazos.
La titularidad de un bien sin el derecho a usarlo, porque ese derecho quedó en manos del usufructuario.
La invalidez de un acto por un vicio. En materia penal, la nulidad de un procedimiento arrastra a toda la prueba que de él derivó.
El planteo que sostiene que la revisión de una persona se hizo sin los requisitos legales. Prosperando, cae la prueba obtenida.
El pedido que un juzgado dirige a un organismo o a una empresa para que informe o haga algo.
El carácter de las normas que no pueden dejarse de lado por acuerdo de partes. La competencia del consumidor es de orden público.
El acuerdo por el cual los honorarios del abogado se vinculan al resultado del juicio. Tiene límites legales.
El acto por el cual cada bien de una herencia se adjudica a una persona determinada. Hasta que no se hace, los herederos están en condominio.
La firma del abogado que acompaña la presentación. En la práctica totalidad de los procesos es obligatorio.
El requisito que acredita que esperar la sentencia causaría un daño irreparable. En salud se prueba con el informe del médico tratante.
La probabilidad frustrada. Se indemniza en proporción a esa probabilidad, no como si el resultado se hubiera obtenido.
El modo en que se nombra habitualmente la prohibición de acercamiento. Es una orden judicial, y su incumplimiento configura el delito de desobediencia.
El especialista que informa al juez sobre una cuestión técnica: médica, contable, caligráfica, mecánica.
La acción de quien fue excluido de una sucesión para que se reconozca su calidad de heredero. Es imprescriptible.
Programa Médico Obligatorio. El conjunto mínimo de prestaciones que obras sociales y prepagas deben cubrir. Es un piso, no un techo.
El instrumento por el cual alguien autoriza a otro a actuar en su nombre. El general no alcanza para vender: eso requiere poder especial.
La parte de la herencia de la que se puede disponer libremente. Con hijos es un tercio.
La enfermedad anterior a la afiliación. Solo puede establecerse por declaración jurada y no habilita a rechazar la admisión.
El régimen que protege a quien compra una unidad en pozo, antes de que el edificio esté terminado.
La pérdida de la posibilidad de reclamar por el paso del tiempo. El plazo general es de cinco años, con excepciones más breves.
La detención durante el proceso, antes de la sentencia. Se decide por riesgo de fuga o de entorpecimiento, no por la culpabilidad.
El perjuicio de no haber podido usar un bien propio mientras estuvo inutilizado. Existe aunque no se haya alquilado un reemplazo.
La suspensión del juicio a prueba. El proceso se detiene mientras la persona cumple reglas de conducta, y cumplidas se extingue la acción sin condena.
El cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del hijo. El Código le reconoce deberes y facultades propias.
La producción de una prueba antes del juicio, cuando hay riesgo de que después no exista. Sirve para constatar el estado de un inmueble o el contenido de una publicación.
La víctima que se constituye como parte en la causa penal. Puede ofrecer prueba, pedir medidas y recurrir, en lugar de depender de lo que decida el fiscal.
La situación de quien fue notificado y no se presentó. El proceso continúa sin esa parte.
Los ajustes entre la comunidad de bienes y el patrimonio propio de cada cónyuge, que se practican al liquidarse.
La vía para llegar a la Corte Suprema. Está reservada a cuestiones constitucionales o federales, no a una tercera revisión de los hechos.
El nombre actual del régimen de visitas. Define cuándo y cómo el hijo se vincula con el progenitor con quien no convive.
La situación de quien comete un delito habiendo cumplido pena anterior. Incide en la ejecución de la condena.
La devolución de lo que el afiliado tuvo que pagar de su bolsillo por una prestación que debía estar cubierta.
El vínculo entre quien adquiere un bien o servicio como destinatario final y quien lo provee. Activa toda la protección de la Ley 24.240.
El principio según el cual la indemnización debe restituir a la persona dañada al estado anterior al hecho. De él salen todos los rubros de un reclamo de daños.
La revisión de una persona o de sus pertenencias. Sin orden judicial exige circunstancias objetivas que la justifiquen, y su ausencia es causal de nulidad.
La que no depende de la culpa sino del riesgo de la actividad. Quien reclama no debe probar negligencia.
La limitación judicial para determinados actos, con designación de apoyos. Parte de la presunción de capacidad de toda persona.
La cláusula por la cual un bien donado vuelve al donante si el donatario fallece antes que él.
La instancia obligatoria de conciliación laboral previa a la demanda, en el ámbito nacional.
La resolución que decide el fondo del asunto.
El derecho sobre un inmueble ajeno, como pasar por él para llegar al propio.
La exigencia de dinero bajo amenaza de difundir material íntimo. Es extorsión, prevista en el artículo 168 del Código Penal.
El acto aparente que encubre otro, o que no existió. Se prueba por indicios: la relación entre las partes, la ausencia de precio, la conservación de la posesión.
La resolución que cierra la causa a favor del imputado antes del juicio, por ejemplo porque el hecho no existió o no encuadra en ninguna figura.
Cuando varios responden por el todo, de modo que se le puede reclamar a cualquiera de ellos.
El principio por el cual un bien nuevo ocupa el lugar jurídico del que reemplaza. Es lo que permite conservar la protección de la vivienda al mudarse.
El proceso por el cual los bienes de una persona fallecida pasan a sus herederos. No hay plazo corto para iniciarlo, pero el derecho a aceptar la herencia caduca a los diez años.
El nombre técnico de la probation. El proceso se detiene mientras se cumplen reglas de conducta, y cumplidas se extingue la acción sin condena.
El tributo que se abona para iniciar un juicio, calculado sobre el monto reclamado.
El escrito íntegramente de puño y letra, fechado y firmado por quien testa. Si le falta alguno de los tres requisitos, no vale.
El que presenta una circunstancia que dificulta su comercialización, como una donación en su antecedente.
El empleo sin registrar o registrado de manera deficiente. La Ley 24.013 prevé indemnizaciones específicas, previa intimación.
La comunicación de una presentación a la otra parte para que responda dentro de un plazo.
La pareja que convive de manera pública, notoria y estable por al menos dos años. Inscribirla activa protecciones concretas.
La adquisición de la propiedad por la posesión prolongada. Requiere veinte años sin justo título, o diez con justo título y buena fe.
El derecho de usar un bien y percibir sus frutos sin ser su dueño. Se usa al donar una casa reservándose el uso de por vida.
El defecto oculto que hace la cosa impropia para su destino y que el comprador no pudo advertir.
Una de las modalidades que define la Ley 26.485: controlar los ingresos, los bienes o los recursos de la otra persona.
El trato deshumanizado y el abuso de medicalización durante el embarazo y el parto. Es una de las modalidades que define la Ley 26.485.
Nadie tiene por qué saber esto de antemano. De la primera conversación se sale entendiendo qué está pasando y qué sigue. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y trabaja en todos los fueros de las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.