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El recurso ante la Corte Suprema

Es la última instancia posible, y la más exigente. No es una tercera revisión de los hechos: la Corte interviene cuando está en juego una garantía constitucional.

Diez días hábiles, y se presenta abajo

El escrito no va a la Corte

Se presenta ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se cuestiona. Presentarlo directamente en la Corte hace perder el plazo.

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Qué puede revisar la Corte

La Corte Suprema no vuelve a valorar la prueba ni discute si el hecho ocurrió. Interviene en dos supuestos.

Cuestión federal. Cuando en el caso está en juego la interpretación de la Constitución Nacional, de un tratado o de una ley federal.

Arbitrariedad. Cuando la sentencia, por sus defectos graves de fundamentación, no puede considerarse un acto jurisdiccional válido.

Ley 48, art. 14.

Lo que la mayoría de los recursos no cumple

Este es el punto que decide la suerte del planteo, y se define años antes de llegar acá.

La cuestión federal tiene que haberse introducido en la primera oportunidad posible del proceso y mantenido en todas las instancias. El reglamento de la Corte exige que el propio escrito relate en qué momento se planteó por primera vez. Si nunca se planteó, no hay recurso que presentar.

Por eso una defensa que contempla esta instancia trabaja desde el principio: la reserva del caso federal no se improvisa al final.

Discutir el Código Penal no alcanza

Sostener que el tribunal aplicó mal una figura del Código Penal no constituye, por sí sola, una cuestión federal. La propia Ley 48 establece que la interpretación que los tribunales hagan de los códigos de fondo no habilita esta vía.

El planteo tiene que mostrar que lo que se discute es una garantía constitucional, no un criterio de derecho común.

Las exigencias de forma también hacen caer recursos

La Corte tiene un reglamento propio que fija extensión máxima, carátula obligatoria y contenidos que no pueden faltar. El incumplimiento de esos requisitos permite el rechazo sin analizar el fondo, y es una causa muy común de rechazo.

Conviene además saber que la Corte está facultada para desestimar el recurso según su sana discreción, sin expresar los fundamentos. Es una posibilidad prevista por la ley y forma parte del cálculo antes de decidir si se presenta.

El camino no es directo

Antes de la Corte puede haber otra instancia

Según el fuero donde tramitó la causa, el recorrido hacia la Corte no es el mismo, y saltear un escalón obligatorio hace que el recurso se rechace por prematuro.

Conviene también tener presente que en materia penal está expresamente prohibido ir directamente a la Corte salteando instancias. La vía es una sola y hay que recorrerla completa.

Un dato práctico que sí conviene conocer: en una causa penal sin acción civil, llevar una queja a la Corte no requiere el depósito que se exige en otras materias, porque la ley exime del pago de tasa a quienes actúan en sede penal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo?

Diez días hábiles desde la notificación de la resolución que se cuestiona. El escrito se presenta ante el tribunal que la dictó, que corre traslado a las demás partes y luego resuelve si lo concede o lo deniega.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 257.

Me lo denegaron. ¿Se terminó?

No necesariamente. Contra la denegatoria procede la queja, que se presenta directamente ante la Corte y también con plazo breve. Es un escrito distinto, con requisitos propios.

¿Qué posibilidades reales hay?

Conviene ser realista: la Corte resuelve un volumen enorme de causas y la mayoría de los recursos se desestima. Eso no significa que no valga la pena presentarlo cuando existe verdadera cuestión federal, pero sí que no corresponde presentarlo como último intento sin fundamento. Te voy a decir con franqueza si tu caso tiene ese planteo o no lo tiene.

¿Puedo presentarlo yo?

El escrito requiere firma de letrado y cumplir el reglamento de la Corte en su totalidad. Es el recurso más formal del sistema y el que con más frecuencia se rechaza por incumplimientos de forma.

¿Se agotaron las instancias anteriores?

Contame qué resolvió el tribunal superior y si en el expediente se reservó el caso federal. De eso depende que este recurso sea viable. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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