Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
11 3583‑7082

Guardia penal 24 horas

Si te detuvieron a un familiar, llamame a la hora que sea e iré rápidamente.
11 3657‑1048

Inicio Amparos de salud

Abogada de amparos de salud en Buenos Aires

Cuando una obra social o una prepaga niega lo que el médico indicó, existe una vía rápida. Y lo que resuelve la urgencia no es la sentencia: es la medida cautelar.

Las dos ideas sobre las que se apoyan estos reclamos

El PMO es un piso, no un techo. El artículo 7 de la Ley 26.682 dispone que las empresas de medicina prepaga deben cubrir como mínimo las prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, y el artículo 28 de la Ley 23.661 obliga a los agentes del seguro de salud a desarrollar un programa de prestaciones. Que algo no figure enumerado no significa que no corresponda.

La indicación del médico tratante pesa más que la auditoría. Quien conoce al paciente, lo examinó y sigue su evolución está en mejores condiciones que una auditoría que resuelve sobre un formulario. Es el elemento central de todo el planteo.

La vía y su tiempo

El artículo 43 de la Constitución Nacional prevé una acción expedita y rápida contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que lesione derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. La Ley 16.986 la regula en el orden nacional y la Ley 2.145 en la Ciudad.

Que la norma mencione expresamente a los particulares es lo que permite dirigir el amparo contra una obra social o una prepaga, y no solamente contra el Estado.

Lo que atiende la urgencia es la medida cautelar que se solicita junto con la demanda. En materia de salud es habitual que se resuelva en días.

Qué trabajo en esta área

Discriminación

La Ley 23.592 permite pedir dos cosas a la vez: que el acto discriminatorio cese y que se repare el daño moral y material que produjo.

Me discriminaron
Conviene tenerlo en cuenta

El silencio también habilita el amparo

La respuesta más frecuente de una obra social o de una prepaga no es una negativa expresa: es que el trámite quede sin resolver, con la autorización siempre pendiente de una auditoría que nunca concluye.

Esa demora es en sí misma el acto lesivo. El artículo 43 de la Constitución se refiere a todo acto u omisión, y el artículo 8 bis de la Ley 24.240 impone el trato digno, que comprende responder en plazos razonables.

Lo que conviene hacer es intimar por escrito con un plazo determinado. Vencido ese plazo sin respuesta, la omisión queda documentada y el amparo puede presentarse.

Contame qué te negaron

De la primera conversación se sale sabiendo si corresponde el amparo, con qué fundamento y qué hace falta para pedir la medida cautelar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
Guardia 24 horasTe atiendo yo, no un contestador.
Honorarios clarosPresupuesto por escrito antes de empezar.
Primera entrevista sin cargo
WhatsApp Llamar Urgencias 24/7