Me niegan una prestación
Cirugías, estudios de alta complejidad, medicación de alto costo, oncología, fertilidad y todo lo que la entidad rechaza porque no figura en un listado.
Cirugía negada Medicación cara FertilidadInicio Amparos de salud
Cuando una obra social o una prepaga niega lo que el médico indicó, existe una vía rápida. Y lo que resuelve la urgencia no es la sentencia: es la medida cautelar.
El PMO es un piso, no un techo. El artículo 7 de la Ley 26.682 dispone que las empresas de medicina prepaga deben cubrir como mínimo las prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, y el artículo 28 de la Ley 23.661 obliga a los agentes del seguro de salud a desarrollar un programa de prestaciones. Que algo no figure enumerado no significa que no corresponda.
La indicación del médico tratante pesa más que la auditoría. Quien conoce al paciente, lo examinó y sigue su evolución está en mejores condiciones que una auditoría que resuelve sobre un formulario. Es el elemento central de todo el planteo.
El artículo 43 de la Constitución Nacional prevé una acción expedita y rápida contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que lesione derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. La Ley 16.986 la regula en el orden nacional y la Ley 2.145 en la Ciudad.
Que la norma mencione expresamente a los particulares es lo que permite dirigir el amparo contra una obra social o una prepaga, y no solamente contra el Estado.
Lo que atiende la urgencia es la medida cautelar que se solicita junto con la demanda. En materia de salud es habitual que se resuelva en días.
Cirugías, estudios de alta complejidad, medicación de alto costo, oncología, fertilidad y todo lo que la entidad rechaza porque no figura en un listado.
Cirugía negada Medicación cara FertilidadCertificado, cobertura integral de la Ley 24.901, transporte escolar, maestra integradora, centro de día y los derechos que el certificado habilita.
El certificado Prestaciones Otros derechosAumentos de cuota, aumento por edad, preexistencias, carencias, bajas y continuidad cuando se termina la relación laboral.
Aumento de cuota Me dieron de baja Grupo familiarLa acción, la medida cautelar, los plazos reales, la ejecución cuando no cumplen y qué más se puede reclamar además de la prestación.
Cuánto tarda No cumplenCobertura de tratamientos e internaciones, consumo problemático, alcoholismo y cannabis medicinal.
Cobertura negada Cannabis medicinalRechazo de un tratamiento, directivas anticipadas, violencia obstétrica, identidad de género e interrupción del embarazo.
Autonomía Parto respetadoLa Ley 23.592 permite pedir dos cosas a la vez: que el acto discriminatorio cese y que se repare el daño moral y material que produjo.
Me discriminaronAmparo por mora, pronto despacho y silencio de la administración. Cuando un trámite queda detenido de manera indefinida.
Amparo por moraLa respuesta más frecuente de una obra social o de una prepaga no es una negativa expresa: es que el trámite quede sin resolver, con la autorización siempre pendiente de una auditoría que nunca concluye.
Esa demora es en sí misma el acto lesivo. El artículo 43 de la Constitución se refiere a todo acto u omisión, y el artículo 8 bis de la Ley 24.240 impone el trato digno, que comprende responder en plazos razonables.
Lo que conviene hacer es intimar por escrito con un plazo determinado. Vencido ese plazo sin respuesta, la omisión queda documentada y el amparo puede presentarse.
De la primera conversación se sale sabiendo si corresponde el amparo, con qué fundamento y qué hace falta para pedir la medida cautelar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.