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La ley permite pedir dos cosas a la vez: que el acto cese y que se repare el daño que produjo.
El artículo 1 de la Ley 23.592 establece que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
La norma considera particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
La expresión "tales como" indica que la enumeración no es taxativa, y por eso alcanza también a la discriminación por edad, por estado de salud o por discapacidad.
El segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional prevé expresamente el amparo contra cualquier forma de discriminación, lo que habilita la vía rápida cuando el acto es actual o inminente.
La ley permite pedir dos cosas de manera simultánea: el cese del acto y la reparación. Son pretensiones distintas y conviene plantear ambas, porque obtener la reparación sin el cese deja el problema intacto.
Es la dificultad central de estos casos: la discriminación rara vez se declara. Se manifiesta en una decisión que se explica por otro motivo.
Lo que resulta decisivo es el trato diferenciado en circunstancias comparables: que a otra persona en la misma situación se le dio una respuesta distinta. Y la ausencia de una explicación razonable para esa diferencia.
Por eso conviene documentar la secuencia completa: qué se pidió, qué se respondió, cuándo cambió la actitud, y qué ocurrió con otras personas en situación equivalente. La cronología suele ser más elocuente que cualquier declaración.
En la salud, cuando se rechaza una afiliación por una condición preexistente o por la edad, o se aplica una cuota diferencial por una discapacidad.
En el trabajo, en el acceso al empleo, en los ascensos o en un despido que sigue de cerca a un hecho determinado, como una denuncia, un embarazo o una enfermedad.
En el consumo, donde el artículo 8 bis de la Ley 24.240 impone el trato digno y equitativo, tratado en trato en un comercio.
En la educación, cuando se niega la inscripción o se excluye a un alumno por su discapacidad.
Cuando una decisión adversa sigue de cerca a un hecho determinado, esa proximidad temporal es en sí misma un elemento significativo.
Por eso conviene reconstruir la secuencia con fechas precisas: cuándo se comunicó la condición o el hecho, cómo era el trato antes, qué cambió después y en cuánto tiempo. Documentada así, la sucesión de hechos dice bastante más que cualquier afirmación general.
Conviene conservar los mensajes y comunicaciones anteriores al cambio de trato.
Sí, y conviene pedirlo. El artículo 1 de la Ley 23.592 permite solicitar simultáneamente el cese del acto y la reparación del daño moral y material.
La enumeración de la ley no es taxativa, y alcanza a la discriminación por edad, estado de salud o discapacidad, entre otras.
Con el trato diferenciado en circunstancias comparables y la ausencia de una explicación razonable para esa diferencia. La cronología documentada es el elemento más eficaz.
Lo que ocurrió antes y después del cambio de trato es lo que sostiene el planteo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.