Al extinguirse la relación laboral, el empleador debe entregar el certificado de trabajo con las constancias del tiempo de prestación de servicios, la función cumplida, las remuneraciones percibidas y los aportes y contribuciones ingresados a los organismos de la seguridad social.
La reforma de 2026 sumó un dato al contenido: las capacitaciones realizadas durante la relación.
El plazo es de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la extinción del vínculo.
Y cambió la forma: la entrega puede hacerse digitalmente, y ponerlo a disposición a través de los sistemas oficiales también cuenta como cumplimiento. En la práctica, eso significa que el certificado puede estar disponible sin que nadie lo avise: conviene revisarlo antes de suponer que no lo entregaron.
No es un trámite formal. De ese certificado dependen cosas concretas.
La jubilación, porque acredita los años de servicio y las remuneraciones.
La prestación por desempleo, que lo requiere para su tramitación.
El próximo empleo, que en muchos casos lo solicita.
Y sirve además para verificar algo que conviene revisar: si los aportes se ingresaron efectivamente. Es frecuente que figuren descontados en los recibos y no depositados.
Acá está el cambio más importante, y es el que más información vieja tiene dando vueltas.
La indemnización automática de tres sueldos ya no existe. Fue derogada en 2024 y la reforma de 2026 no la restableció. Cualquier página o consejo que la prometa está desactualizado.
Lo que sí subsiste, y no es poco:
Por eso el reclamo cambió de naturaleza: antes era casi automático, hoy hay que documentar qué se perdió. Guardar la constancia de cada trámite que no se pudo hacer es lo que hoy sostiene el caso.
Es una situación distinta y frecuente: el certificado se entrega, pero consigna una fecha de ingreso posterior a la real, una categoría inferior o remuneraciones menores.
Un certificado con datos que no se corresponden con la realidad equivale a no haberlo entregado, y habilita el reclamo de su rectificación junto con las consecuencias que correspondan.
Conviene verificarlo al recibirlo y no meses después, cuando se lo necesita para un trámite.
Durante años, todo este reclamo se jugaba en un detalle temporal: había que esperar un plazo desde la extinción y recién entonces intimar, y hacerlo antes de tiempo hacía perder la indemnización.
La reforma de 2026 eliminó ese requisito de intimación previa. Ya no hay una ventana exacta que se pueda errar.
Aun así, reclamarlo por escrito y con fecha sigue conviniendo: hoy lo que hay que probar es el perjuicio, y el reclamo fechado es lo que muestra desde cuándo se lo estaba necesitando.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Con fecha y constancia. Ya no es un requisito para exigirlo, pero es lo que después prueba desde cuándo hacía falta.
Ahora la entrega puede ser digital, por los sistemas oficiales, y sin aviso.
Fecha de ingreso, categoría, remuneraciones y aportes efectivamente ingresados.
Se reclama judicialmente la entrega, y aparte el perjuicio concreto que la falta produjo. Guardá todo lo que no pudiste tramitar.
Cuarenta y cinco días hábiles desde que terminó la relación. Es el plazo que fijó la reforma de 2026.
Ya no es un requisito previo para exigirlo: la reforma eliminó esa exigencia. Igual conviene reclamarlo por escrito, porque el reclamo con fecha es lo que después prueba el perjuicio.
La indemnización automática de tres sueldos fue derogada en 2024 y la reforma de 2026 no la restableció. Lo que sí subsiste es exigir la entrega judicialmente y reclamar el daño concreto que la falta produjo.
Un certificado con datos que no se corresponden con la realidad equivale a no haberlo entregado, y habilita el reclamo de rectificación.
Es una situación frecuente y se verifica con el certificado y con la constancia de la seguridad social. Habilita reclamos propios además del certificado.
Traé la fecha en que terminó la relación y anotá qué trámites no pudiste hacer por no tenerlo. Eso es lo que hoy sostiene el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.