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Inicio Laboral Laboral No me dan el certificado de trabajo

No me dan el certificado de trabajo

Es un documento que el empleador tiene que entregar sí o sí. Lo que cambió en 2026 es el plazo, la forma y (sobre todo) qué se puede reclamar cuando no lo entrega.

Qué debe entregarse

Al extinguirse la relación laboral, el empleador debe entregar el certificado de trabajo con las constancias del tiempo de prestación de servicios, la función cumplida, las remuneraciones percibidas y los aportes y contribuciones ingresados a los organismos de la seguridad social.

La reforma de 2026 sumó un dato al contenido: las capacitaciones realizadas durante la relación.

El plazo, y cómo se entrega ahora

El plazo es de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la extinción del vínculo.

Y cambió la forma: la entrega puede hacerse digitalmente, y ponerlo a disposición a través de los sistemas oficiales también cuenta como cumplimiento. En la práctica, eso significa que el certificado puede estar disponible sin que nadie lo avise: conviene revisarlo antes de suponer que no lo entregaron.

Para qué sirve

No es un trámite formal. De ese certificado dependen cosas concretas.

La jubilación, porque acredita los años de servicio y las remuneraciones.

La prestación por desempleo, que lo requiere para su tramitación.

El próximo empleo, que en muchos casos lo solicita.

Y sirve además para verificar algo que conviene revisar: si los aportes se ingresaron efectivamente. Es frecuente que figuren descontados en los recibos y no depositados.

Qué se puede reclamar hoy

Acá está el cambio más importante, y es el que más información vieja tiene dando vueltas.

La indemnización automática de tres sueldos ya no existe. Fue derogada en 2024 y la reforma de 2026 no la restableció. Cualquier página o consejo que la prometa está desactualizado.

Lo que sí subsiste, y no es poco:

  • La obligación de entregarlo sigue en pie, y se puede exigir judicialmente, con sanciones económicas diarias al empleador mientras no cumpla.
  • El reclamo por el daño concreto que la falta del certificado produjo. Acá hay que probar el perjuicio, y los casos típicos son claros: no haber podido cobrar el seguro de desempleo, la demora en el trámite jubilatorio, o haber perdido una búsqueda laboral por no tener el papel.

Por eso el reclamo cambió de naturaleza: antes era casi automático, hoy hay que documentar qué se perdió. Guardar la constancia de cada trámite que no se pudo hacer es lo que hoy sostiene el caso.

Si el certificado tiene datos falsos

Es una situación distinta y frecuente: el certificado se entrega, pero consigna una fecha de ingreso posterior a la real, una categoría inferior o remuneraciones menores.

Un certificado con datos que no se corresponden con la realidad equivale a no haberlo entregado, y habilita el reclamo de su rectificación junto con las consecuencias que correspondan.

Conviene verificarlo al recibirlo y no meses después, cuando se lo necesita para un trámite.

Lo que cambió y todavía circula mal

Ya no hay que intimar antes para poder exigirlo

Durante años, todo este reclamo se jugaba en un detalle temporal: había que esperar un plazo desde la extinción y recién entonces intimar, y hacerlo antes de tiempo hacía perder la indemnización.

La reforma de 2026 eliminó ese requisito de intimación previa. Ya no hay una ventana exacta que se pueda errar.

Aun así, reclamarlo por escrito y con fecha sigue conviniendo: hoy lo que hay que probar es el perjuicio, y el reclamo fechado es lo que muestra desde cuándo se lo estaba necesitando.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Al terminar el vínculo

    Reclamarlo por escrito

    Con fecha y constancia. Ya no es un requisito para exigirlo, pero es lo que después prueba desde cuándo hacía falta.

  2. Dentro de los 45 días hábiles

    Revisar si lo pusieron a disposición

    Ahora la entrega puede ser digital, por los sistemas oficiales, y sin aviso.

  3. Al recibirlo

    Verificar los datos

    Fecha de ingreso, categoría, remuneraciones y aportes efectivamente ingresados.

  4. Si no llega

    Exigir la entrega y documentar el daño

    Se reclama judicialmente la entrega, y aparte el perjuicio concreto que la falta produjo. Guardá todo lo que no pudiste tramitar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tienen para dármelo?

Cuarenta y cinco días hábiles desde que terminó la relación. Es el plazo que fijó la reforma de 2026.

¿Tengo que intimar primero?

Ya no es un requisito previo para exigirlo: la reforma eliminó esa exigencia. Igual conviene reclamarlo por escrito, porque el reclamo con fecha es lo que después prueba el perjuicio.

¿Hay una multa si no me lo dan?

La indemnización automática de tres sueldos fue derogada en 2024 y la reforma de 2026 no la restableció. Lo que sí subsiste es exigir la entrega judicialmente y reclamar el daño concreto que la falta produjo.

Me lo dieron con datos falsos.

Un certificado con datos que no se corresponden con la realidad equivale a no haberlo entregado, y habilita el reclamo de rectificación.

Descontaron los aportes pero no los depositaron.

Es una situación frecuente y se verifica con el certificado y con la constancia de la seguridad social. Habilita reclamos propios además del certificado.

¿No te lo dieron, o te lo dieron mal?

Traé la fecha en que terminó la relación y anotá qué trámites no pudiste hacer por no tenerlo. Eso es lo que hoy sostiene el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
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