Inicio Defensa penal Me acusan de difamar
Llegó una querella por algo que dijiste o publicaste. Antes de cualquier cosa conviene saber qué dice realmente la ley, porque trae más defensas de las que la gente supone.
La calumnia, artículo 109 del Código Penal, es la falsa imputación a una persona física determinada de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública. La injuria, artículo 110, es deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona física determinada.
Las dos están penadas con multa, no con prisión. Eso no vuelve menor al asunto, porque además del reclamo penal suele haber uno civil por el daño, pero cambia por completo cómo se encara y qué está en juego.
No son argumentos que haya que construir de la nada: figuran en el texto de los artículos.
Es la situación más común hoy y tiene su propia regla. El artículo 113 reprime como autor a quien publica o reproduce injurias o calumnias de otro, siempre que el contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente.
O sea que cómo se compartió importa tanto como qué se compartió: si quedó claro de dónde salía y se reprodujo con fidelidad, la situación es distinta de la de quien lo hizo propio.
El artículo 117 es de los más útiles de este capítulo: el acusado queda exento de pena si se retracta públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. Y el mismo artículo aclara que la retractación no importa la aceptación de la culpabilidad.
Es una decisión que se toma con el caso a la vista y mirando también el reclamo civil, que corre por su cuenta. Pero es una puerta abierta y tiene un momento: después de contestar la querella, ya no está.
Traé la publicación completa, no la captura del fragmento que te mandaron. El contexto es lo que define si hubo una afirmación de hecho o una opinión, y si el tema era de interés público.
Si fue en redes, guardá el hilo entero, los comentarios anteriores y la fecha. Si fue una reproducción, guardá también la publicación original y cómo la citaste.
Y traé la querella apenas te llegue: los plazos para contestarla son los que definen si la retractación todavía es posible.
No. Los artículos 109 y 110 del Código Penal prevén pena de multa, no de prisión. Eso no significa que la querella sea menor, porque además puede venir un reclamo civil por el daño, pero conviene saber desde el principio de qué se trata.
Puede ser decisivo y depende de qué se trate. El artículo 111 permite probar la verdad de la imputación cuando el hecho dio lugar a un proceso penal o cuando el propio querellante pide esa prueba, y si se prueba, el acusado queda exento de pena.
Es una de las defensas más fuertes del texto. Los artículos 109 y 110 dicen que en ningún caso configuran calumnia ni injuria las expresiones referidas a asuntos de interés público, ni las que no sean asertivas.
El artículo 113 alcanza a quien reproduce, pero deja afuera el caso en que el contenido se atribuye en forma sustancialmente fiel a la fuente. Cómo se compartió importa tanto como qué se compartió.
Es la posición contraria y se trabaja distinto. Está en calumnias e injurias y en me difamaron en redes.
Traé la querella y la publicación completa, con su contexto y su fecha. Hay plazos que definen qué salidas siguen disponibles. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.