Inicio Amparos de salud Salud mental y consumos
La ley es explícita: la salud mental integra el derecho a la salud, y las adicciones forman parte de ella.
La Ley 26.657 de salud mental reconoce el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y parte de la presunción de capacidad de todas ellas.
Su artículo 4 establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Esa previsión es la que fundamenta la cobertura de los tratamientos por consumo problemático.
El artículo 14 trata la internación como recurso terapéutico de carácter restrictivo, procedente solo cuando aporte mayores beneficios que las intervenciones realizables en el entorno. Y el artículo 28 dispone que las internaciones se realicen en hospitales generales, calificando como acto discriminatorio el rechazo de la atención.
Una es la negativa de cobertura de un tratamiento o de una internación indicada, que se reclama contra la obra social o la prepaga y es lo que se trata en esta sección.
Otra es la internación involuntaria de una persona que no presta conformidad, con su control judicial y sus plazos, y la designación de apoyos para quien ya no puede decidir. Ambas están explicadas en capacidad y salud mental, dentro del área de familia.
Identificar cuál de las dos es la situación define por completo el camino.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Es el documento sobre el que se construye el planteo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.