El expediente se lee
Dejás de depender de lo que te cuenten por teléfono. Se sabe qué medidas se pidieron, cuáles se produjeron y cuáles quedaron sin hacer.
Inicio Querella y víctimas
Cuando el delito lo sufriste vos. Denunciar es el primer paso y no es el único: en una causa penal la víctima puede tener abogado propio, aportar prueba y discutir cada decisión que se tome.
No hace falta que sepas cómo se llama el delito ni qué figura corresponde. Con saber en qué punto está alcanza para empezar.
Antes de ir a una comisaría conviene saber qué derechos tenés, qué te tienen que informar y qué material conviene llevar. Una denuncia bien armada de entrada ahorra meses.
Los derechos de la víctimaEl denunciante no es parte del expediente: declara y queda afuera. Constituirse en querellante es lo que te da acceso a las actuaciones y voz en las decisiones.
Ser querellanteEl archivo no es una absolución y no siempre es el final. Se puede pedir que se revise y se puede recurrir, pero el plazo se cuenta en días desde que te notifican.
Archivaron mi denunciaLas causas por estafa avanzan cuando alguien aporta lo que la fiscalía no tiene: los comprobantes, la trazabilidad del dinero y la identificación de quien lo recibió.
Querella por estafaLa reparación económica se puede reclamar dentro del mismo expediente penal, sin iniciar otro juicio. No siempre conviene, y esa decisión se toma al principio.
Reclamar el daño en la causa penalCuando el daño es al honor no interviene ningún fiscal: la causa la inicia y la sostiene la persona ofendida, con su abogado, y el plazo para hacerlo es breve.
Calumnias e injuriasSe usan como sinónimos y no lo son. La diferencia decide si podés leer el expediente, ofrecer prueba y recurrir, o si solo te enterás de lo que ya se resolvió.
En la Provincia de Buenos Aires la figura equivalente se llama particular damnificado, y sus facultades no son idénticas a las del querellante. Por eso lo primero que hay que establecer es dónde tramita la causa: de eso depende qué se puede pedir y con qué alcance.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 82. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 77 y 79.
Dejás de depender de lo que te cuenten por teléfono. Se sabe qué medidas se pidieron, cuáles se produjeron y cuáles quedaron sin hacer.
Hay prueba que se pierde con el paso de las semanas: registros de cámaras, datos de comunicaciones, movimientos bancarios. Pedirla tarde equivale a no pedirla.
El archivo, el sobreseimiento y la suspensión del proceso dejan de ser noticias que llegan cuando ya están firmes: se recurren dentro del plazo.
La sentencia condenatoria puede ordenar la restitución de lo sustraído y la indemnización del daño, pero eso alguien lo tiene que haber reclamado.
Código Penal, art. 29.
Con el número de causa, la fiscalía que interviene y la fecha de la denuncia se puede saber en qué estado está y qué corresponde pedir ahora. Si todavía no denunciaste, también conviene hablarlo antes. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.