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Inicio Querella y víctimas

Abogada querellante en Buenos Aires

Cuando el delito lo sufriste vos. Denunciar es el primer paso y no es el único: en una causa penal la víctima puede tener abogado propio, aportar prueba y discutir cada decisión que se tome.

¿En qué punto está tu denuncia?

No hace falta que sepas cómo se llama el delito ni qué figura corresponde. Con saber en qué punto está alcanza para empezar.

  1. Todavía no denuncié

    Me pasó algo y no sé si denunciar

    Antes de ir a una comisaría conviene saber qué derechos tenés, qué te tienen que informar y qué material conviene llevar. Una denuncia bien armada de entrada ahorra meses.

    Los derechos de la víctima
  2. Denuncié y no sé nada

    La causa avanza sin mí

    El denunciante no es parte del expediente: declara y queda afuera. Constituirse en querellante es lo que te da acceso a las actuaciones y voz en las decisiones.

    Ser querellante
  3. Ahora mismo

    Me avisaron que la archivaron

    El archivo no es una absolución y no siempre es el final. Se puede pedir que se revise y se puede recurrir, pero el plazo se cuenta en días desde que te notifican.

    Archivaron mi denuncia
  4. Meses

    Me estafaron y quiero que se investigue

    Las causas por estafa avanzan cuando alguien aporta lo que la fiscalía no tiene: los comprobantes, la trazabilidad del dinero y la identificación de quien lo recibió.

    Querella por estafa
  5. Junto con la causa

    Además quiero recuperar lo que perdí

    La reparación económica se puede reclamar dentro del mismo expediente penal, sin iniciar otro juicio. No siempre conviene, y esa decisión se toma al principio.

    Reclamar el daño en la causa penal
  6. Un camino distinto

    Dijeron algo falso sobre mí

    Cuando el daño es al honor no interviene ningún fiscal: la causa la inicia y la sostiene la persona ofendida, con su abogado, y el plazo para hacerlo es breve.

    Calumnias e injurias
Tres palabras que no significan lo mismo

Denunciante, querellante, particular damnificado

Se usan como sinónimos y no lo son. La diferencia decide si podés leer el expediente, ofrecer prueba y recurrir, o si solo te enterás de lo que ya se resolvió.

Denunciante Es quien pone en conocimiento el hecho. Con eso la causa nace, pero el denunciante no es parte: no accede al expediente por derecho propio ni puede recurrir lo que se decida.
Querellante Es la víctima constituida en parte, con abogado. Puede impulsar el proceso, aportar prueba, argumentar sobre ella y recurrir. Es la figura de la Justicia Nacional, la Federal y la de la Ciudad.

En la Provincia de Buenos Aires la figura equivalente se llama particular damnificado, y sus facultades no son idénticas a las del querellante. Por eso lo primero que hay que establecer es dónde tramita la causa: de eso depende qué se puede pedir y con qué alcance.

Código Procesal Penal de la Nación, art. 82. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 77 y 79.

Qué cambia cuando la víctima tiene abogado

El expediente se lee

Dejás de depender de lo que te cuenten por teléfono. Se sabe qué medidas se pidieron, cuáles se produjeron y cuáles quedaron sin hacer.

La prueba se ofrece a tiempo

Hay prueba que se pierde con el paso de las semanas: registros de cámaras, datos de comunicaciones, movimientos bancarios. Pedirla tarde equivale a no pedirla.

Las decisiones se discuten

El archivo, el sobreseimiento y la suspensión del proceso dejan de ser noticias que llegan cuando ya están firmes: se recurren dentro del plazo.

La reparación entra en la causa

La sentencia condenatoria puede ordenar la restitución de lo sustraído y la indemnización del daño, pero eso alguien lo tiene que haber reclamado.

Código Penal, art. 29.

Contame qué te pasó

Con el número de causa, la fiscalía que interviene y la fecha de la denuncia se puede saber en qué estado está y qué corresponde pedir ahora. Si todavía no denunciaste, también conviene hablarlo antes. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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