Inicio Amparos de salud Discriminación
La ley permite pedir dos cosas a la vez: que el acto cese y que se repare el daño.
El artículo 1 de la Ley 23.592 obliga a quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
Considera particularmente los actos determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. La enumeración no es taxativa.
Y el segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional prevé expresamente el amparo contra cualquier forma de discriminación, lo que habilita la vía rápida.
La discriminación rara vez se manifiesta de manera abierta. Se expresa en una decisión que se justifica por otro motivo.
Lo que la acredita es el trato diferenciado en circunstancias comparables y la ausencia de una explicación razonable para esa diferencia. Documentar la cronología, con las fechas de cada hecho, suele ser más elocuente que cualquier declaración.
Conviene conservar las comunicaciones anteriores al cambio de trato.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Lo que ocurrió antes y después es lo que sostiene el planteo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.