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Me hacen la vida imposible en el trabajo

El daño a la salud producido por el modo en que se ejerce la autoridad tiene su propia reparación.

El deber del empleador

La Ley de Contrato de Trabajo impone al empleador el deber de seguridad y de adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.

Establece también el principio de buena fe y el deber de obrar como un buen empleador, y prohíbe el ejercicio abusivo de las facultades de dirección y organización.

El incumplimiento de ese deber, cuando produce un daño a la salud, genera responsabilidad reparable conforme los artículos 1738, 1740 y 1741 del Código Civil y Comercial.

Qué configura el hostigamiento

No es un conflicto puntual ni una exigencia elevada. Lo que se examina es una conducta sostenida en el tiempo y dirigida a una persona determinada.

El aislamiento del resto del equipo. La asignación de tareas muy por debajo o muy por encima de la categoría, con finalidad de menoscabo. La retención de la información necesaria para trabajar. El maltrato verbal delante de terceros. El control desproporcionado. La atribución de errores que no se cometieron.

La sistematicidad es el elemento definitorio, y por eso el registro cronológico es la prueba central de estos casos.

El acoso sexual y la violencia por razones de género

La Ley 26.485 de protección integral a las mujeres define la violencia laboral como una de las modalidades en que la violencia se manifiesta, comprendiendo la que discrimina en el ámbito de trabajo u obstaculiza el acceso al empleo, la permanencia o el ascenso, y la que quebranta el derecho a igual remuneración por igual tarea.

La misma ley prevé expresamente que la parte damnificada puede reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios.

Cuando además la conducta configura un delito, la vía penal es independiente y puede transitarse en paralelo.

Antes de renunciar

Es la advertencia más importante de esta página. Quien renuncia en medio de una situación de hostigamiento pierde las indemnizaciones que le habrían correspondido, y además queda en peor posición para acreditar lo ocurrido.

Existen alternativas, como la intimación previa que documenta la situación, tratadas en quiero renunciar.

Lo que conviene saber

El registro cronológico es lo que convierte los hechos en prueba

El hostigamiento se compone de episodios que, tomados de manera aislada, parecen menores. Lo que los vuelve acreditables es la secuencia.

Conviene llevar un registro con fecha de cada episodio, indicando qué ocurrió y quiénes estaban presentes. Conservar correos, mensajes y comunicaciones internas. Y guardar las constancias de las consultas médicas o psicológicas, que documentan la repercusión sobre la salud.

Ese registro conviene llevarlo mientras la situación ocurre, no reconstruirlo después.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que renunciar para reclamar?

No, y conviene consultar antes de tomar esa decisión. La renuncia hace perder indemnizaciones y complica la acreditación de lo ocurrido.

¿Cómo se prueba?

Con el registro cronológico de los episodios, los correos y mensajes, las declaraciones de compañeros y las constancias de la atención médica o psicológica.

Es acoso sexual, ¿cambia algo?

La Ley 26.485 lo comprende como violencia laboral y prevé expresamente la reparación civil. Si además configura un delito, la vía penal es independiente y puede transitarse en paralelo.

Consulte antes de renunciar

Es la decisión que más difícil resulta revertir. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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