La plena integra al niño con todos los efectos y extingue el vínculo con la familia de origen. La simple confiere el estado de hijo sin extinguir esos vínculos. La de integración es la del hijo del cónyuge o conviviente, y tiene reglas propias.
Código Civil y Comercial, arts. 619 a 633.
Salvo en la adopción de integración, por la inscripción en el registro de aspirantes de la jurisdicción donde se vive. No por un juzgado y no por un acuerdo con la familia de origen, que la ley prohíbe expresamente.
La adopción de integración no exige inscripción previa en el registro y tiene un trámite bastante más ágil que las demás.
Es la situación de muchísimas familias ensambladas donde el vínculo afectivo ya existe hace años y solo falta el reconocimiento legal.
Si tu caso es ese, conviene consultar, porque el camino real es mucho más accesible de lo que la palabra adopción sugiere.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Contame si se trata del hijo de tu pareja o si empezás desde cero: son dos procesos muy distintos. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.