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Quiero adoptar

Es un camino largo y con reglas estrictas, y la mayoría de las consultas llegan con una idea equivocada de por dónde se empieza.

Se empieza por el registro, no por un juzgado

Salvo en la adopción de integración, el punto de partida es la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la jurisdicción donde se vive.

Ahí se hace la evaluación y se obtiene la admisión. Recién después, cuando un juez declara la situación de adoptabilidad de un niño, se convoca a los aspirantes según ese registro.

No se puede elegir un niño ni acordar una entrega con la familia de origen: la ley prohíbe expresamente la entrega directa.

Los tres tipos que prevé el Código

  • Plena. El niño se integra a la familia adoptiva con todos los efectos, y se extingue el vínculo con la familia de origen, salvo los impedimentos matrimoniales.
  • Simple. Confiere el estado de hijo pero no extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen.
  • De integración. Es la del hijo del cónyuge o conviviente. Tiene reglas propias y es la única que no exige la inscripción previa en el registro.

Código Civil y Comercial, arts. 619 a 633.

Lo que más se pregunta y menos se dice claro

Los tiempos son largos y no dependen del abogado

Prefiero decirlo de entrada. Entre la inscripción, la evaluación, la admisión y la convocatoria pueden pasar años, y ese tiempo lo determinan la cantidad de aspirantes y la de niños con adoptabilidad declarada, no la diligencia de quien acompaña el trámite.

Lo que sí cambia con asesoramiento es llegar bien preparado a cada instancia, no equivocar la jurisdicción, y saber qué hacer si hay una decisión desfavorable.

Y en la adopción de integración, que es un camino distinto y bastante más corto, sí hay mucho por hacer desde el primer día.

Preguntas frecuentes

¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?

Sí, y es la adopción de integración: tiene reglas propias, no exige inscripción previa en el registro y es sensiblemente más ágil.

¿Puede adoptar una persona sola?

Sí. Pueden adoptar las personas solas, los matrimonios y los convivientes, cumpliendo los requisitos de edad y residencia que fija la ley.

¿Se puede acordar con la madre biológica?

No. La entrega directa está prohibida y no genera derecho alguno a la adopción. El camino es el registro y la declaración judicial de adoptabilidad.

¿Cuánto tarda?

Depende de factores que no controla ninguna de las partes. Prefiero no dar plazos que después no se cumplen. Lo que sí se puede es llegar bien preparado a cada instancia.

¿Estás pensando en adoptar?

Contame si es adopción de integración o si empezás desde el registro, porque son dos caminos muy distintos. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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