Inicio Patrimonio y familia Proteger la vivienda
La vivienda tiene protecciones que no dependen de a nombre de quién está el inmueble.
Los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial permiten afectar un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Puede hacerlo quien vive solo, y la protección se transmite por subrogación real a la vivienda que se adquiera en sustitución, conforme el artículo 248.
Su límite está en el artículo 249: la afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior. Es una medida preventiva y su utilidad depende de haberla tomado antes.
El artículo 456 exige el asentimiento del otro cónyuge para disponer de la vivienda familiar, cualquiera sea su titularidad, y el artículo 522 extiende esa protección a la unión convivencial inscripta.
Al separarse, el artículo 443 permite pedir la atribución del uso. Al fallecer, el artículo 2383 reconoce al cónyuge un derecho real de habitación vitalicio y gratuito, y el artículo 527 reconoce al conviviente uno con plazo máximo.
Es el límite que define toda la herramienta. Afectar la vivienda cuando ya llegó la intimación no sirve frente a esa deuda.
Es una gestión sencilla y de costo acotado, y conviene hacerla cuando todavía no hace falta. Tampoco protege frente a expensas, impuestos que gravan el inmueble ni hipotecas constituidas sobre él.
La protección se conserva al vender y comprar otra vivienda, por subrogación real.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Con la situación registral se define qué protección corresponde. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.