Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
11 3583‑7082

Guardia penal 24 horas

Si te detuvieron a un familiar, llamame a la hora que sea e iré rápidamente.
11 3657‑1048

Inicio Daños y accidentes

Abogada de daños y accidentes en Buenos Aires

La ley parte de una base favorable a quien sufrió el daño. Lo que decide el resultado es la prueba que se haya conservado, y eso depende de los primeros días.

La regla que conviene conocer antes que ninguna otra

En la mayoría de estos casos la responsabilidad es objetiva. El artículo 1757 del Código Civil y Comercial establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y que no son eximentes la autorización administrativa para su uso ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. El artículo 1769 lo aplica expresamente a la circulación de vehículos.

La consecuencia es concreta: quien reclama no debe probar que el otro fue imprudente. Debe probar el daño y su relación con la cosa que lo produjo. La prueba de la eximente corresponde a quien la invoca, y las eximentes son acotadas.

La responsabilidad médica es la excepción principal: el artículo 1768 la trata como subjetiva, salvo que se haya comprometido un resultado.

Los plazos

El artículo 2561 fija en tres años la prescripción del reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil. Hay dos excepciones que conviene tener presentes: los daños derivados del contrato de transporte prescriben a los dos años conforme el artículo 2562, y los reclamos contra el Estado suelen requerir un procedimiento administrativo previo con plazos propios y más breves.

Antes de demandar existe además la mediación prejudicial obligatoria, y su pedido incide sobre el curso de la prescripción.

Qué trabajo en esta área

Conviene tenerlo en cuenta

Estar dentro del plazo no es lo mismo que estar a tiempo

Los tres años alcanzan holgadamente para reclamar. Lo que no alcanza es para conservar la prueba.

Las grabaciones de seguridad se sobrescriben en pocos días. Los vehículos se reparan y con ellos desaparece la posibilidad de peritar el daño original. Las veredas y los pozos se corrigen. Los testigos que estaban en el lugar y no dejaron sus datos no se recuperan. Y los establecimientos conservan las imágenes médicas por plazos limitados.

Si el hecho es reciente, hay gestiones que solamente pueden hacerse ahora, y son las que después sostienen todo el reclamo.

Contame qué te pasó

De la primera conversación se sale sabiendo si hay reclamo, contra quién, qué rubros comprende y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
Guardia 24 horasTe atiendo yo, no un contestador.
Honorarios clarosPresupuesto por escrito antes de empezar.
Primera entrevista sin cargo
WhatsApp Llamar Urgencias 24/7