Accidentes de tránsito
Choques, atropellos, motos, colectivos y peatones. Responsabilidad objetiva, seguros, vehículos sin cobertura y fallecimiento en accidente.
Dicen que fue mi culpa Me atropellaron Sin seguroInicio Daños y accidentes
La ley parte de una base favorable a quien sufrió el daño. Lo que decide el resultado es la prueba que se haya conservado, y eso depende de los primeros días.
En la mayoría de estos casos la responsabilidad es objetiva. El artículo 1757 del Código Civil y Comercial establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y que no son eximentes la autorización administrativa para su uso ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. El artículo 1769 lo aplica expresamente a la circulación de vehículos.
La consecuencia es concreta: quien reclama no debe probar que el otro fue imprudente. Debe probar el daño y su relación con la cosa que lo produjo. La prueba de la eximente corresponde a quien la invoca, y las eximentes son acotadas.
La responsabilidad médica es la excepción principal: el artículo 1768 la trata como subjetiva, salvo que se haya comprometido un resultado.
El artículo 2561 fija en tres años la prescripción del reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil. Hay dos excepciones que conviene tener presentes: los daños derivados del contrato de transporte prescriben a los dos años conforme el artículo 2562, y los reclamos contra el Estado suelen requerir un procedimiento administrativo previo con plazos propios y más breves.
Antes de demandar existe además la mediación prejudicial obligatoria, y su pedido incide sobre el curso de la prescripción.
Choques, atropellos, motos, colectivos y peatones. Responsabilidad objetiva, seguros, vehículos sin cobertura y fallecimiento en accidente.
Dicen que fue mi culpa Me atropellaron Sin seguroVeredas rotas, supermercados, locales, escaleras, mordeduras de perro, colegios, filtraciones y ruidos que exceden la normal tolerancia.
Vereda rota Supermercado MordeduraError médico, diagnóstico tardío, infecciones intrahospitalarias, consentimiento informado y acceso a la historia clínica.
Error médico Historia clínica Diagnóstico tardíoIncapacidad, daño moral, daño psicológico, lucro cesante, privación de uso e intereses. Los rubros que no se reclaman no se otorgan.
Incapacidad Daño moral InteresesRechazo de la ART, alta prematura, acción civil contra el empleador y acoso laboral. La elección entre los dos sistemas no se puede revertir.
La ART rechazó Acción civilMediación previa, plazos de prescripción, acuerdos con aseguradoras y beneficio de litigar sin gastos.
Plazos Ya firmé algo Sin recursosLos tres años alcanzan holgadamente para reclamar. Lo que no alcanza es para conservar la prueba.
Las grabaciones de seguridad se sobrescriben en pocos días. Los vehículos se reparan y con ellos desaparece la posibilidad de peritar el daño original. Las veredas y los pozos se corrigen. Los testigos que estaban en el lugar y no dejaron sus datos no se recuperan. Y los establecimientos conservan las imágenes médicas por plazos limitados.
Si el hecho es reciente, hay gestiones que solamente pueden hacerse ahora, y son las que después sostienen todo el reclamo.
De la primera conversación se sale sabiendo si hay reclamo, contra quién, qué rubros comprende y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.