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El médico se equivocó y quedé peor

Es el reclamo de daños más exigente en materia de prueba, y también en el que más pesa empezar bien.

Por qué es distinto de los demás daños

En un accidente de tránsito la responsabilidad es objetiva. En la responsabilidad médica, no.

El artículo 1768 del Código Civil y Comercial dispone que la actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer, y que la responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto.

La consecuencia es que no basta con que el resultado haya sido malo. Hay que acreditar que el profesional se apartó de lo que la práctica médica indicaba, lo que el artículo 1724 define como culpa: la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias.

El artículo 1725 agrega un criterio que juega a favor de quien reclama: cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible y la valoración de la previsibilidad.

Los tres elementos que hay que acreditar

El apartamiento de la práctica debida. Que lo que se hizo, o lo que se omitió hacer, no se corresponde con lo que el estado de la ciencia médica indicaba para ese caso.

El daño. El perjuicio concreto que se produjo.

La relación causal. Que ese daño se produjo por aquel apartamiento y no por la evolución propia de la enfermedad. Es el elemento más discutido de estos casos.

La responsabilidad del establecimiento es otra cosa

Este punto es importante y suele desconocerse. Aunque la responsabilidad del profesional sea subjetiva, la del establecimiento asistencial se examina de otro modo.

La clínica, el sanatorio o el hospital tienen una obligación de seguridad respecto del paciente. Además, el artículo 1753 del Código Civil y Comercial hace responder al principal por el hecho de sus dependientes, y esa responsabilidad es objetiva.

Y la obra social o la prepaga responden por los prestadores que integran su cartilla, en el marco de la relación de consumo.

Por eso el reclamo suele dirigirse contra varios legitimados a la vez, y no únicamente contra el profesional.

Lo que conviene saber

El primer paso es siempre la historia clínica completa

Sin ella no hay caso, y con ella se define si lo hay. Toda la evaluación previa se hace sobre ese documento.

La Ley 26.529 establece que la historia clínica pertenece al paciente, que debe entregarse copia dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada, y prevé una acción específica para obtenerla ante la negativa.

Conviene solicitarla por escrito, completa, incluyendo estudios, protocolos quirúrgicos, hojas de enfermería y consentimientos firmados. La demora en pedirla es el error más frecuente.

Solicitarla no compromete a nada y es el paso que permite evaluar si hay reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Alcanza con que el resultado haya sido malo?

No. La responsabilidad del artículo 1768 es subjetiva: hay que acreditar el apartamiento de la práctica médica debida y su relación causal con el daño.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El artículo 2561 del Código Civil y Comercial fija en tres años el plazo para el reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil. Conviene consultar temprano, porque la evaluación previa lleva tiempo.

¿Le reclamo al médico o a la clínica?

Con frecuencia a ambos, y también a la obra social o prepaga. La responsabilidad del establecimiento se examina de un modo distinto de la del profesional, y esa diferencia suele ser decisiva.

El primer paso es pedir la historia clínica

Con ese documento se puede evaluar si hay un reclamo y contra quién. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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