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La legítima y las donaciones

Las donaciones que el causante hizo en vida se computan. Es lo que cambia por completo la cuenta.

Las porciones y el cálculo

El artículo 2445 establece que la porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.

Y dispone que se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte más el de los bienes donados computables para cada legitimario.

Esa suma es la clave de toda la materia: lo donado en vida no queda fuera del cálculo.

Colación y reducción no son lo mismo

La colación del artículo 2385 computa el valor de lo donado a un heredero en la cuenta particionaria: quien recibió lleva menos del resto. No hay que devolver el bien.

La reducción de los artículos 2452 y 2453 procede cuando lo dispuesto excede lo permitido y la legítima quedó afectada. Se reducen primero las disposiciones testamentarias y después las donaciones, empezando por la última y en orden inverso a sus fechas.

Lo que conviene saber

Los títulos por donación cambiaron con la Ley 27.587

Era el problema clásico: un inmueble que alguna vez fue donado quedaba expuesto a la acción de reducción incluso en manos de quien lo compró de buena fe, y por eso resultaba difícil de vender.

El artículo 2459, según el texto de la Ley 27.587, establece que la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años desde la adquisición de la posesión.

Frente a una observación de título por donación, lo primero es verificar ese plazo.

Es una modificación reciente que todavía no está incorporada en toda la práctica.

Traiga las escrituras de las transferencias en vida

Sus fechas y sus cláusulas definen el cálculo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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