Inicio Trámites y conflictos Alquileres
El régimen cambió varias veces en poco tiempo, y lo que rige depende de la fecha del contrato.
La locación de inmuebles atravesó modificaciones normativas sucesivas: la ley de alquileres, su reforma posterior y la desregulación de fines de 2023.
Cada contrato conserva las reglas vigentes al momento de su celebración. Por eso lo primero que se verifica en cualquier consulta es cuándo se firmó, y por eso no conviene guiarse por lo que se sabía de un contrato anterior.
Las expensas extraordinarias son del propietario. El artículo 1209 dispone que el locatario no tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.
El locador debe conservar la cosa apta para el uso. El artículo 1201 pone a su cargo las reparaciones que exija el deterioro originado en la calidad o defecto de la cosa.
La fianza cesa al vencer el contrato. El artículo 1225 lo establece, y exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga.
El desalojo por falta de pago requiere intimación previa. El artículo 1222 la exige, con plazo no inferior a diez días corridos.
Al terminar el contrato la discusión es siempre la misma: en qué estado se entregó y en qué estado se devuelve.
Un inventario firmado por ambas partes, con fotografías fechadas, protege al inquilino frente a reclamos por deterioros preexistentes y al propietario frente a los que efectivamente se produjeron. Conviene repetirlo el día de la entrega de llaves.
Es una gestión de una tarde y evita la mayor parte de los conflictos.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
La fecha define qué régimen se aplica a su situación. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.