Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
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Inicio Defensa penal Citación a declarar

Me llegó una citación

Una citación no es una condena ni una detención. Es el momento en que la causa se vuelve formal para vos, y también el momento en que más se define con lo que se dice y con lo que no se dice.

No concurras sin haberla preparado

La declaración se prepara antes

Es la única instancia del proceso en la que la palabra de la persona imputada entra al expediente. Una vez dicha, queda.

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Lo primero: leé qué carácter tiene

No todas las citaciones son iguales, y la diferencia es importante.

Si te citan como testigo, la obligación es concurrir y decir verdad. Existe la excepción de no declarar contra parientes próximos, y también el derecho a no declarar contra uno mismo.

Si te citan a prestar declaración indagatoria, o a una audiencia donde se te intima un hecho, sos la persona imputada. Ahí el régimen cambia por completo: la obligación es concurrir, no declarar.

Si el papel no lo aclara con claridad, no lo supongas. Se puede consultar el expediente antes de la fecha.

Declarar es un derecho, no una obligación

La persona imputada puede negarse a declarar, y ese silencio no puede usarse en su contra ni interpretarse como reconocimiento de nada. Es una garantía constitucional, no un recurso de conveniencia.

Esto sorprende a mucha gente, y la reacción más habitual es la peor: concurrir sin preparación y explicar de más, con la intención de aclarar. Esa explicación queda incorporada al expediente y después hay que trabajar con ella, aunque haya sido dicha de buena fe y aunque sea cierta.

La decisión de declarar o guardar silencio no es una cuestión de carácter ni de tener algo que ocultar. Es una decisión técnica, y se toma después de leer el expediente.

Qué ocurre si no concurro

Es la peor de las opciones disponibles. La incomparecencia injustificada puede derivar en que se ordene la comparecencia por la fuerza pública y, si la situación se sostiene, en una declaración de rebeldía con el consiguiente pedido de captura.

Si la fecha no te resulta posible por un motivo atendible, eso se plantea por escrito y con antelación. No concurrir sin avisar nunca mejora una situación.

El nombre cambia según dónde tramite

El mismo acto, con dos nombres distintos

Si buscás información y encontrás términos que no coinciden con los de tu citación, es probable que se deba a esto.

Justicia Nacional y Federal Se denomina declaración indagatoria. Se presta ante el juez, con presencia del defensor, y en ese acto se informa el hecho que se atribuye y la prueba existente.
Justicia de la Ciudad El acto equivalente es la audiencia de intimación del hecho, y se lleva a cabo ante el fiscal. El nombre es distinto y también lo son el procedimiento y los plazos.

Por eso lo primero que se necesita saber no es de qué te acusan, sino ante qué fiscalía y qué juzgado tramita la causa. De ahí se desprenden el procedimiento, los plazos y lo que corresponde solicitar.

Qué conviene hacer al recibirla

En este orden, y con tiempo suficiente antes de la fecha.

  1. Antes que nada

    Guardá el sobre y anotá la fecha de recepción

    El sobre acredita cuándo te notificaron, y de esa fecha dependen los plazos. Anotá también quién la recibió, si no fuiste vos.

  2. Está en el papel

    Identificá el juzgado, la fiscalía y el número de expediente

    Con esos datos se puede consultar el expediente y saber qué hay antes de la audiencia. Sin ellos, se llega a ciegas.

  3. Lo que decide todo

    Consultá el expediente antes de la fecha

    La defensa tiene derecho a conocer las actuaciones. Recién leyendo qué prueba existe se puede resolver si conviene declarar, qué declarar, o si corresponde guardar silencio.

  4. Si el plazo no alcanza

    Solicitá prórroga para designar defensor

    Pedir un plazo para contar con abogado de confianza está expresamente previsto y suele conceder veinticuatro horas adicionales.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden detener ese día?

Es posible, aunque no es lo habitual cuando la persona concurre voluntariamente y tiene arraigo acreditado. Si existe ese temor fundado, el planteo correcto no es faltar: es solicitar previamente la exención de prisión, que es el pedido que se hace antes de una eventual detención.

¿Puedo ir con un abogado de confianza?

Sí, y es lo que corresponde. La asistencia letrada en ese acto no es opcional: si no designás abogado particular, interviene el defensor oficial.

Me citaron como testigo pero creo que sospechan de mí

Es una situación más frecuente de lo que parece y merece atención. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo, cualquiera sea el carácter con el que se lo cite. Conviene revisar el expediente antes de concurrir.

¿Qué pasa después de declarar?

En el fuero nacional, el juez cuenta con un plazo para resolver el procesamiento, la falta de mérito o el sobreseimiento. Cada una de esas tres decisiones abre un camino distinto, y sobre las dos primeras hay recursos disponibles.

Si ya tenés la citación en la mano

Enviala al correo del estudio o contame qué dice. Con el juzgado y el número de expediente puedo revisar las actuaciones antes de la fecha. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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