Inicio Consumo y fraude digital Me estafaron por internet
Lo que le sacaron no siempre se pierde. En la mayoría de estas situaciones hay una empresa que tenía obligaciones de seguridad y no las cumplió.
Cuando alguien es víctima de una estafa por medios digitales aparecen dos caminos, y conviene no confundirlos porque persiguen cosas distintas.
El reclamo penal se dirige contra quien cometió el hecho. Busca que se lo identifique y se lo sancione. Es importante, pero depende de que la investigación llegue a una persona concreta, y eso no siempre ocurre.
El reclamo de consumo se dirige contra el banco, la billetera virtual, la plataforma o la empresa de telefonía que intervino. No busca sancionar a nadie: busca que le restituyan el dinero y que se reparen las consecuencias. Y no depende de que se encuentre al autor.
Esta distinción es la que más cambia el resultado. Muchas personas hacen la denuncia penal, esperan durante meses y no reclaman a la empresa, que es donde en general está la posibilidad concreta de recuperar.
Porque la ley no le exige a la empresa haber sido cómplice para que responda. Le exige haber prestado un servicio seguro.
El artículo 5 de la Ley 24.240 impone que los servicios se presten de modo que no presenten peligro para el usuario. El artículo 40 establece una responsabilidad objetiva, que no depende de la culpa sino del riesgo propio de la actividad. Y el artículo 53 obliga al proveedor a aportar todo lo que tenga para esclarecer los hechos, porque es quien tiene los registros.
La pregunta del reclamo, entonces, no es quién es el delincuente. Es si el sistema que la empresa ofrece detectó, como debía, un patrón de operaciones que se apartaba por completo del uso normal de esa cuenta.
En estas situaciones el tiempo tiene un valor concreto. Mientras el dinero permanece en la cuenta que lo recibió, hay posibilidad de retenerlo. Una vez que se dispersa, la recuperación depende del avance de la causa.
Por eso las tres gestiones iniciales son siempre las mismas: bloquear, desconocer por escrito con número de reclamo, y pedir la retención de los fondos. Y anotar la hora de cada una.
Prácticamente todas estas situaciones reciben una primera respuesta negativa, con el argumento de que la operación se realizó con las credenciales del titular.
Esa es la posición de una de las partes, y no resuelve lo que la ley pone a cargo del proveedor, que es demostrar que su sistema era seguro. Quien recibe esa respuesta y no continúa suele estar renunciando a un reclamo con fundamento.
Conviene conservar la respuesta escrita: es el punto de partida de todo lo que sigue.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Con las horas, los comprobantes y la respuesta de la empresa se puede evaluar qué reclamar y por qué vía. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.