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Me borraron o destruyeron archivos

La base de clientes, la contabilidad, el trabajo de años. Que sea información y no una cosa no lo vuelve un daño menor, y la ley lo dice.

Sí es un delito, y hace tiempo

Cuando el Código Penal incorporó los delitos informáticos, el daño dejó de recaer sólo sobre cosas materiales. Desde entonces la norma alcanza a quien alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos.

Son tres verbos y conviene retenerlos, porque la defensa habitual se apoya en el más estrecho: «no borré nada». Alterar los datos para que dejen de servir, o inutilizar el sistema sin borrar un solo archivo, están igualmente alcanzados.

Y hay supuestos agravados cuando lo afectado es información pública o sistemas destinados a servicios públicos.

Casi siempre es alguien de adentro

La imagen del atacante remoto es la excepción. En la práctica, lo que llega a consulta es otra cosa:

  • El empleado que renunció o fue despedido y se llevó o borró la base de datos.
  • El socio que se fue del emprendimiento y dejó los sistemas vacíos.
  • El proveedor de sistemas que ante un conflicto por facturas apaga o borra.
  • La expareja que conocía las contraseñas.

El argumento que todos ensayan es el mismo: «yo tenía acceso». No alcanza. Tener acceso autorizado para trabajar no autoriza a destruir.

Qué hacer, y en este orden

  • Dejar de usar el equipo. Cada archivo nuevo puede pisar lo que todavía se podía recuperar.
  • No reinstalar ni formatear buscando arreglarlo.
  • Registrar los accesos: quién entró, desde dónde y a qué hora. Esos registros se pisan solos con el tiempo, así que se piden enseguida.
  • Cortar los accesos de quien ya no debería tenerlos, y anotar cuándo se cortaron.
  • Documentar qué se perdió y qué costó reponerlo: es lo que después sostiene el reclamo económico.
Lo que decide estos casos

La prueba se borra sola

A diferencia de un daño material, acá la prueba tiene fecha de vencimiento. Los registros de acceso se sobrescriben, los proveedores conservan la información por un tiempo limitado, y el propio equipo, si se sigue usando, va tapando lo que quedaba.

Por eso el orden importa más que en cualquier otro reclamo: primero se resguarda, después se investiga, y recién al final se repara.

Si el hecho fue esta semana, todavía hay mucho por hacer. Si fue hace seis meses, hay menos, pero conviene consultar igual antes de darlo por perdido.

Preguntas frecuentes

Fue un empleado que se fue enojado

Es el caso más frecuente y no queda impune por ser interno. Que la persona tuviera acceso autorizado no la autoriza a destruir.

¿Y si sólo cambió cosas, no borró?

La norma no habla sólo de destruir: alcanza también a alterar y a inutilizar. Cambiar datos para que dejen de servir entra.

Se llevó la información y además la borró

Son dos cosas distintas y conviene plantearlas por separado: una es el daño, la otra es qué hizo con lo que se llevó.

No tengo respaldo, perdí todo

Se puede recuperar más de lo que parece, pero el equipo hay que tocarlo lo menos posible. Seguir usándolo es lo que termina de borrar.

Además me dejaron un pedido de rescate

Eso es otra cosa y tiene su propia página: me encriptaron los archivos y piden rescate.

¿Te borraron información?

No sigas usando el equipo y consultá rápido: los registros que prueban quién entró duran poco. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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