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La primera audiencia: cuándo lo ve un juez

Es el momento en que la detención deja de estar en manos de la policía y pasa a decidirse en el expediente. De lo que ocurre ahí depende buena parte de lo que viene.

La audiencia se prepara antes, no ese día

Si la audiencia es mañana, llamá hoy

La documentación que acredita arraigo se presenta en el acto: lo que no está ese día, no se considera. Contame en qué fuero está la causa y te digo qué hay que reunir.

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Qué es esta audiencia

Cuando alguien queda detenido, la primera decisión la toma la policía, pero esa decisión dura muy poco. Enseguida el caso pasa a un fiscal y, según el fuero y las circunstancias, a un juez.

En esa instancia se le informa a la persona de qué se la acusa y con qué elementos, y se resuelve si continúa detenida o recupera la libertad mientras la causa avanza. No se discute todavía si es culpable: eso se discute después, a lo largo de todo el proceso.

Qué puede resolverse ese día

Bastante más de lo que la mayoría supone. En esa audiencia puede disponerse la prisión preventiva, pero también la libertad sin condiciones, la libertad bajo caución, o medidas menos gravosas como presentaciones periódicas o una prohibición de acercamiento.

En el fuero nacional y federal, además, es la oportunidad en la que se pueden plantear nulidades y solicitar una suspensión del juicio a prueba o un juicio abreviado. El código es expreso: esas peticiones se formulan desde la audiencia inicial y hasta la audiencia de clausura, bajo pena de caducidad. Después, esa posibilidad se pierde.

Código Procesal Penal de la Nación, art. 353 sexies.

Una diferencia que cambia todo el cálculo

No en todos los fueros interviene un juez

Es la confusión más frecuente y la que más expectativas rompe. Conviene saber en cuál de los dos escenarios está la causa antes de hacer cualquier plan.

Justicia de la Ciudad Dentro de las primeras horas quien resuelve es el fiscal, no un juez. Puede disponer la libertad, imponer una medida restrictiva o solicitar una audiencia de prisión preventiva. Si la defensa presta conformidad con la medida restrictiva, la ley prevé que no sea necesaria la convalidación judicial.
Justicia Nacional y Federal Si el fiscal declara el caso en flagrancia, hay audiencia oral ante el juez dentro de las veinticuatro horas, prorrogables por otras veinticuatro. Deben asistir el fiscal, la persona imputada y su defensor.

Y hay un supuesto que conviene tener presente: si el caso no se declara en flagrancia, o si la escala penal supera cierto límite, no hay audiencia oral. Hay declaración escrita ante el juez dentro de las veinticuatro horas, y luego pueden transcurrir hasta diez días hasta que se resuelva el procesamiento, la falta de mérito o el sobreseimiento.

Los plazos no significan lo que parecen

Se escucha con frecuencia que «en veinticuatro horas tiene que verlo un juez» o que «en veinticuatro horas sale». Ninguna de las dos afirmaciones es exacta.

El plazo corresponde al acto procesal, no a la libertad. Y en la Justicia de la Ciudad los plazos se acumulan: al plazo inicial puede sumarse una prórroga según la complejidad del caso, y luego un plazo adicional para que el Tribunal fije la audiencia. Contados uno tras otro, pueden transcurrir varios días.

Saber esto con precisión evita dos errores costosos: confiarse y no preparar nada, o desesperarse cuando el plazo que se esperaba no se cumple.

Qué se lleva a la audiencia

Este es el punto donde la familia puede aportar más, y donde se pierde con más frecuencia. La documentación que acredita arraigo se presenta en la audiencia. No hay una etapa posterior para acompañarla.

  • Documento de identidad con el domicilio actual, o constancia de domicilio.
  • Servicio a nombre de la persona o del grupo familiar, contrato de alquiler o título de propiedad.
  • Recibo de sueldo, constancia de monotributo o certificación del empleador.
  • Partidas de nacimiento de hijos menores y constancia de escolaridad.
  • Certificados médicos, si hay alguien a cargo que requiera atención.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar presente en la audiencia?

La audiencia es pública en principio, aunque el tribunal puede disponer restricciones. La presencia de la familia no es un requisito procesal, pero en la práctica aporta: es quien acompaña la documentación y quien puede ofrecerse como responsable del domicilio.

Le dictaron prisión preventiva. ¿Se puede apelar?

Sí, y hay que hacerlo dentro de plazos muy breves. Ahora bien, conviene saber que la apelación no suspende la medida: la persona permanece detenida mientras el recurso se resuelve. Por eso, en paralelo, suele convenir preparar un nuevo pedido de excarcelación fundado en circunstancias distintas.

¿Sirve de algo que declare en esa instancia?

Depende del caso, y es una decisión estratégica que no se toma sin conocer el expediente. Declarar es un derecho, no una obligación, y guardar silencio no perjudica. Lo que no conviene bajo ninguna circunstancia es declarar sin haber conversado antes con un abogado.

¿Y si no consigo abogado particular para ese día?

La persona detenida siempre tiene defensa: si no designa abogado, interviene el defensor oficial. Además, el código prevé que solicitar un plazo para designar defensor de confianza es causal de prórroga de la audiencia.

Código Procesal Penal de la Nación, arts. 294 y 353 ter.

Si la audiencia ya tiene fecha, el tiempo es corto

Contame en qué fuero tramita la causa y desde cuándo está detenida la persona. Con eso te digo qué se puede pedir y qué documentación conviene reunir. Esa conversación es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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