Reclamar una filiación es imprescriptible mientras el hijo viva. No hay apuro legal, aunque sí conviene no dejar pasar la prueba.
Impugnar una filiación caduca al año para el cónyuge y para los terceros interesados. Para el hijo, en cambio, tampoco caduca.
Código Civil y Comercial, arts. 582, 590 y 593.
Junto con la filiación, la ley prevé la indemnización del daño causado por la falta de reconocimiento. Es una acción propia, cuantificable, y aparece en muy pocas demandas.
Código Civil y Comercial, art. 587.
La negativa a someterse a la prueba genética constituye un indicio grave contrario a la posición de quien se niega.
Y si directamente no aparece, la prueba puede practicarse sobre material de sus parientes, o del propio fallecido cuando corresponde.
Esconderse no evita el resultado: lo acerca.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Contame de qué lado estás y desde cuándo sabés lo que sabés. En esta materia las fechas definen qué acción tenés disponible. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.