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Fideicomiso y sociedad de familia

Son las estructuras que ordenan un patrimonio familiar, y ninguna sirve para todo.

Las dos herramientas

El fideicomiso, regulado en el artículo 1666 y siguientes, separa la propiedad de la administración: los bienes se transmiten a un fiduciario que los administra en beneficio de quien se designe. El artículo 1685 establece que constituyen un patrimonio separado.

La sociedad convierte los bienes en participaciones. Las decisiones se toman conforme al régimen societario y no por unanimidad de condóminos, y la transmisión de cuotas es sensiblemente más simple que la de inmuebles.

Y el artículo 1010 del Código Civil y Comercial admite los pactos sobre explotaciones productivas y participaciones societarias con miras a la conservación de la unidad de gestión, siempre que no afecten la legítima ni los derechos del cónyuge.

Los límites comunes

Ninguna de las dos puede vulnerar la legítima. Ninguna protege frente a acreedores anteriores, porque su constitución en ese contexto es atacable por fraude. Y ambas tienen costos de constitución y obligaciones de mantenimiento permanentes.

Lo que conviene saber

Estas estructuras se arman antes del conflicto

Tanto el fideicomiso como la sociedad ordenan una situación futura. Constituirlos cuando el conflicto familiar ya existe, o cuando ya hay acreedores, produce el efecto contrario: agrega una discusión más.

El artículo 1686 deja expresamente a salvo las acciones por fraude respecto de los bienes fideicomitidos, y lo mismo ocurre con los aportes societarios.

Su utilidad depende de haberlas constituido cuando todavía no parecían necesarias.

Las situaciones que entran acá

Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.

Conversemos qué problema quiere resolver

La estructura conviene cuando el problema la justifica. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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