Inicio Sucesiones Cuando no hay acuerdo El administrador
Son las dos caras del mismo problema. El Código define con bastante precisión qué puede hacer un administrador y qué tiene que rendir.
Mientras la sucesión tramita, los bienes siguen existiendo: hay que pagar expensas e impuestos, cobrar alquileres, mantener un negocio abierto, cuidar que una casa vacía no se deteriore.
El Código prevé que los copropietarios de la masa indivisa designen un administrador, y que si no hay mayoría, cualquiera de las partes pueda pedir su designación judicial. No hace falta que todos estén de acuerdo para que alguien se haga cargo.
Eso es lo que destraba el caso más común: la familia entera esperando que otro haga algo, mientras la deuda crece.
El artículo 2353 es preciso. El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del fallecido.
Puede por sí solo enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, que se deprecian rápido o cuya conservación es manifiestamente onerosa.
Para vender otros bienes necesita acuerdo unánime de los herederos o autorización judicial. Ésta es la línea que más se cruza sin darse cuenta: vender un auto o un inmueble no está entre lo que puede resolver solo.
Y además debe promover la realización de bienes en la medida necesaria para pagar deudas y legados.
El artículo 2361 dice que, concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva. No es opcional ni depende de que alguien la pida.
Y el 2362 marca cómo: si todos los copropietarios son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición se hace privadamente, con los gastos a cargo de la masa. En caso contrario debe hacerse judicialmente, se da vista a los demás y pueden impugnarla.
O sea que negarse a rendir no es una opción disponible: lo que cambia es si se hace de manera simple o en el expediente.
Casi todas estas peleas se resuelven cuando aparece la documentación: qué se cobró, qué se pagó y con qué comprobante. Muchas veces no había mala fe sino desorden, y verlo por escrito baja el conflicto de golpe.
Pedir la rendición no es una acusación y conviene plantearlo así, sobre todo entre hermanos.
Si el pedido no prospera, ahí sí corresponde llevarlo al expediente, donde la rendición se puede impugnar punto por punto.
Debe rendir cuentas, y si no lo hace privadamente, se hace judicialmente. Los otros herederos pueden impugnar esa rendición.
Para vender bienes que no sean perecederos necesita acuerdo unánime o autorización judicial. Que ya esté hecho no lo convalida.
Cualquiera de las partes puede pedir judicialmente la designación de un administrador. No hace falta que todos estén de acuerdo.
Se puede plantear, y lo que sostiene el pedido es lo mismo que sostiene la rendición: hechos concretos y documentados.
Es otra discusión y va aparte. Está en mi hermano vive en la casa y no paga nada.
Contame quién viene manejando los bienes y desde cuándo, y traé lo que tengas de movimientos o comprobantes. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.