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Cómo se hace una sucesión

No hay un plazo corto para hacerla. El riesgo verdadero está en el otro extremo: dejar pasar diez años.

Las tres cosas que conviene saber antes de empezar

La transmisión opera desde la muerte. El artículo 2277 establece que la muerte causa la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia a las personas llamadas a suceder. Los herederos lo son desde ese día.

Tramita en el último domicilio del causante. El artículo 2336 fija esa competencia, con independencia de dónde estén los bienes o dónde vivan los herederos.

Hay un plazo de diez años. El artículo 2288 dispone que el derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, y quien no la aceptó en ese lapso es tenido por renunciante.

Declaratoria y partición no son lo mismo

Es la confusión más frecuente y la que hace que muchas familias se detengan a mitad de camino.

La declaratoria de herederos establece quiénes son los herederos y en qué proporción. Inscripta, los bienes quedan a nombre de todos ellos en condominio.

La partición es el acto posterior que adjudica cada bien a una persona determinada. Hasta que no se hace, nadie es dueño exclusivo de nada.

Lo que conviene saber

Esperar no ahorra: encarece y complica

Mientras la sucesión no se hace, las expensas, los impuestos y los servicios se siguen devengando, y esas deudas salen del mismo patrimonio.

Y cada año que pasa multiplica las partes: los herederos fallecen y hay que abrir sus propias sucesiones, los que quedan se dispersan, y las partidas se vuelven más difíciles de conseguir.

Una sucesión de tres hermanos, quince años después, puede involucrar a doce personas de dos generaciones.

Traiga las partidas y lo que tenga de los bienes

Con esa documentación se define dónde tramita y qué pasos corresponden. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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