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Inicio Sucesiones Deudas, empresas y planificación La herencia tiene más deudas que bienes

La herencia tiene más deudas que bienes

La regla es que el heredero no responde con su propio patrimonio. Pero esa protección se puede perder.

La regla

El artículo 2317 del Código Civil y Comercial establece que el heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión solo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos.

Es la responsabilidad limitada, y es la regla general. Aceptar una herencia con deudas no expone el patrimonio propio del heredero.

El artículo 2316 establece el orden: los acreedores del causante tienen preferencia sobre los acreedores de los herederos y sobre los legatarios respecto de los bienes de la herencia.

Cómo se pierde la limitación

Acá está lo que conviene atender, porque la protección no es incondicional.

El artículo 2321 dispone que responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia el heredero que no hizo el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intimaron judicialmente a su realización; el que oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario; el que exagera dolosamente el pasivo sucesorio; y el que enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.

El primer supuesto es el más frecuente y el más evitable: intimado a inventariar, hay tres meses para hacerlo. Dejar pasar esa intimación transforma una responsabilidad limitada en una responsabilidad con el patrimonio propio.

La renuncia

El artículo 2287 permite renunciar a la herencia, y el artículo 2299 establece que la renuncia debe ser expresada en escritura pública o en acta judicial incorporada al expediente.

El renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, y su parte acrece a los demás o pasa al orden siguiente.

El artículo 2292 prevé una defensa para los acreedores del renunciante: si la renuncia perjudica sus derechos, pueden ser autorizados judicialmente a aceptar la herencia en nombre del renunciante.

Antes de decidir

La renuncia parece la solución obvia frente a una herencia endeudada, y conviene no apurarla.

Con responsabilidad limitada, aceptar una herencia deficitaria no genera perjuicio patrimonial: los acreedores cobran hasta donde alcancen los bienes y no más. Renunciar, en cambio, hace perder cualquier bien que apareciera después o cualquier crédito del causante que se recuperara.

Por eso la decisión conviene tomarla con el inventario a la vista, y no sobre la base de lo que se supone que había.

Lo que conviene saber

La intimación a inventariar tiene tres meses y no se puede ignorar

Es el punto donde más se pierde la protección del patrimonio propio.

El artículo 2321 establece que el heredero intimado judicialmente a realizar el inventario, que no lo hace dentro de los tres meses, responde con sus propios bienes por las deudas del causante.

Frente a una intimación de ese tipo, entonces, no hay margen para dejarla correr. Es una de las pocas situaciones de esta materia donde la inacción tiene una consecuencia patrimonial directa e inmediata.

Lo mismo ocurre con la ocultación de bienes o la enajenación sin ingreso del precio a la masa.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar mis bienes por las deudas de mi papá?

Como regla no. El artículo 2317 limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos. Esa limitación se pierde en los supuestos del artículo 2321.

¿Conviene renunciar?

Con responsabilidad limitada, aceptar una herencia deficitaria no genera perjuicio patrimonial. Conviene decidir con el inventario a la vista, porque la renuncia hace perder cualquier bien que aparezca después.

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Es acreedor del causante y tiene preferencia sobre los acreedores de los herederos y sobre los legatarios, conforme el artículo 2316. Corresponde presentarse en la sucesión.

Traiga lo que sepa del pasivo

Con el inventario se puede decidir si conviene aceptar o renunciar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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