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Inicio Laboral Quiero que me registren

Quiero que me registren y sigo trabajando ahí

Se puede. Reclamar la registración no obliga a renunciar ni a darse por despedido, y no es lo mismo que empezar un juicio.

La diferencia con reclamar después del despido

Casi todo lo que se lee sobre trabajo en negro habla de qué hacer cuando ya te echaron. Esta situación es distinta: la persona sigue yendo a trabajar todos los días y quiere seguir, pero quiere estar en blanco.

El camino existe y es propio. Se intima al empleador a registrar la relación con los datos verdaderos (fecha de ingreso, remuneración y categoría), dándole un plazo para hacerlo. Si lo hace, el problema se resolvió y el trabajo continúa. Si no lo hace, quedan abiertas otras opciones, y recién ahí se decide.

Lo que hay que tener resuelto antes de mandar nada

La intimación es un paso que no se deshace: a partir de ahí el empleador sabe. Por eso el orden importa.

  • La prueba juntada primero. Todo lo que muestre desde cuándo se trabaja y cuánto se cobra tiene que estar guardado antes, no después.
  • Los datos exactos. La carta tiene que decir fecha de ingreso, remuneración real y tarea concreta. Una intimación vaga sirve poco.
  • La decisión tomada sobre qué se hace si no contestan o si contestan mal.
  • La constancia de envío y de recepción, que es lo que después prueba que se reclamó.
  • La comunicación a ARCA, que desde la reforma de 2026 es un paso propio: el trabajador informa al organismo la falta de registración, la fecha de ingreso y la remuneración real, apenas conoce la irregularidad. Va junto con la intimación, no en lugar de ella.

Nada de esto obliga a llegar a un juicio. Muchos de estos reclamos se resuelven cuando el empleador recibe una carta bien hecha y hace la cuenta de lo que le conviene.

El orden que conviene

Primero se junta, después se manda

El error más frecuente es al revés: mandar la carta primero, en un momento de enojo, y juntar la prueba después. Para entonces los compañeros ya saben, el clima cambió, y lo que estaba a mano dejó de estarlo.

Consultar antes de mandar nada no compromete a nada y ordena las dos decisiones que importan: qué se pide y qué se hace si dicen que no.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar sin irme?

Sí. La intimación a registrar no implica renunciar ni darse por despedido: es un pedido concreto, con plazo, para que la situación se regularice.

¿Y si me echan cuando reciban la carta?

Es el miedo razonable y por eso conviene tener la prueba juntada antes de mandarla. Un despido inmediatamente posterior a un reclamo no es un despido cualquiera.

¿Y si me registran mal a propósito, con menos antigüedad?

La intimación tiene que decir con precisión desde cuándo se trabaja y cuánto se cobra. Si se registra otra cosa, queda registrado también ese desacuerdo.

Trabajo hace muchos años sin nada

Cuanto más tiempo pasó, más hay para reclamar y más difícil es probar el principio. Por eso conviene empezar por juntar lo que muestre la fecha de inicio.

Mis compañeros están igual

Puede reclamar cada uno por su cuenta. Que sean varios ayuda con la prueba, pero cada reclamo es propio y no depende de que los demás lo hagan.

¿Querés regularizar sin irte?

Contame desde cuándo trabajás, cuánto cobrás y qué tenés guardado. Con eso se arma la carta y se decide qué hacer con cada respuesta posible. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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