Inicio Sucesiones Quién hereda
La ley establece un orden preciso, y la respuesta cambia por completo según los bienes sean propios o gananciales.
Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado.
Con hijos, el cónyuge concurre con ellos y el artículo 2433 le reconoce la misma parte que un hijo en los bienes propios, sin participar en la división de los gananciales del cónyuge prefallecido. Sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo y excluye a los colaterales.
El conviviente no hereda. No está entre los llamados del artículo 2424. Lo que la ley le reconoce es el derecho real de habitación del artículo 527, con plazo máximo y sujeto a carecer de vivienda propia.
El separado de hecho queda excluido. El artículo 2437 dispone que la separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges, sin necesidad de divorcio.
La desheredación ya no existe. El Código Civil y Comercial la suprimió. Quedan la indignidad del artículo 2281 y la disposición dentro de la porción de libre disponibilidad.
Antes de calcular quién recibe qué, hay que separar dos masas. La mitad de los gananciales ya le pertenece al cónyuge supérstite por la liquidación de la comunidad, no por herencia.
La sucesión se abre sobre lo que era del causante: sus bienes propios y su mitad de los gananciales. Sin esa distinción, cualquier cuenta da un resultado equivocado.
Es la primera pregunta de toda sucesión con cónyuge: cómo se adquirió cada bien.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
La forma en que se adquirió cada bien define casi todo el resultado. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.