Inicio Patrimonio y familia El régimen de bienes del matrimonio
Hay reglas que se aplican siempre, se haya elegido comunidad o separación de bienes.
Los artículos 454 a 462 del Código Civil y Comercial conforman el régimen primario, y son inderogables por convención de los cónyuges. Se aplican tanto en comunidad como en separación de bienes.
Comprenden el deber de contribución a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos; la protección de la vivienda familiar del artículo 456, que exige el asentimiento del otro cónyuge para disponer de ella cualquiera sea su titularidad; y la responsabilidad por deudas del artículo 461, que establece la solidaridad únicamente para las necesidades ordinarias del hogar y la educación de los hijos comunes.
Fuera de esos casos, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
La comunidad se aplica por defecto. La separación de bienes se elige por convención matrimonial hecha por escritura pública antes de la celebración, conforme el artículo 448.
Y el artículo 449 permite modificar el régimen después del matrimonio, pasado un año de aplicación del vigente, también por escritura pública y con anotación marginal en el acta.
El artículo 466 presume gananciales todos los bienes existentes al extinguirse la comunidad, y dispone que frente a terceros no basta la confesión de los cónyuges para probar el carácter propio.
El artículo 464 exige que, tratándose de un bien registrable adquirido con dinero propio, la calificación se declare en el acto de adquisición, indicando su origen y con la conformidad del otro cónyuge.
Esa declaración no tiene costo ni demora la operación, y su ausencia es lo que convierte una situación clara en un litigio años después.
Conviene además conservar los extractos que muestran el recorrido del dinero.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Con eso se define qué régimen conviene y qué corresponde declarar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.