Inicio Patrimonio y familia El régimen de bienes del matrimonio Quiero separar los bienes
Se puede elegir el régimen antes de casarse, y también cambiarlo después.
El Código Civil y Comercial ofrece dos regímenes patrimoniales del matrimonio.
La comunidad, que es el régimen que se aplica por defecto si no se elige otro. Los bienes adquiridos durante el matrimonio son en principio gananciales y se dividen por mitades al liquidarse.
La separación de bienes, en la que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes, sin que se genere una masa común.
El artículo 446 enumera el contenido posible de las convenciones matrimoniales, y su inciso d) admite la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.
El artículo 448 establece los requisitos: las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y solo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Para que produzcan efectos frente a terceros, deben anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
Los incisos a) y b) del artículo 446 permiten además enunciar los bienes que cada uno lleva al matrimonio y las deudas, lo que evita después la discusión sobre el carácter propio de cada bien.
El artículo 449 lo permite: después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública.
La norma agrega que para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
Y establece una protección relevante: los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.
El régimen primario se aplica en cualquiera de los dos casos. Es decir que aun en separación de bienes subsisten el deber de contribución, la responsabilidad solidaria por las necesidades del hogar y la educación de los hijos, y la protección de la vivienda familiar del artículo 456.
La separación de bienes incide sobre la titularidad y sobre lo que ocurre al disolverse el matrimonio, no sobre esas obligaciones.
La creencia de que la elección del régimen es definitiva y se hace solo antes de casarse es lo que hace que la mayoría no la considere.
El artículo 449 permite modificarlo por convención de los cónyuges, pasado un año de aplicación del régimen vigente, por escritura pública. La norma no limita la cantidad de cambios.
Es una herramienta útil cuando la situación patrimonial cambia: cuando uno de los cónyuges emprende una actividad con riesgo, o cuando se incorpora a una sociedad.
La liquidación de la comunidad al cambiar de régimen es una consecuencia que conviene prever.
Sí, conforme el artículo 449, pasado un año de aplicación del régimen vigente y por escritura pública, con anotación marginal en el acta de matrimonio.
Las reglas del régimen primario sobre responsabilidad por deudas se aplican en ambos regímenes. La separación de bienes incide sobre la titularidad y la liquidación.
Al pasar de comunidad a separación se liquida la comunidad existente. Es una consecuencia que conviene prever antes de decidir el cambio.
Con eso se puede evaluar qué régimen conviene y qué implica el cambio. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.