El trabajo en casas particulares se rige por la Ley 26.844, que reemplazó al viejo estatuto del servicio doméstico. No es una versión reducida del régimen general: es un cuerpo propio, con sus modalidades, su forma de contar la antigüedad y su ámbito de reclamo.
Alcanza a quien trabaja en una casa en tareas de limpieza, cuidado de personas, cocina, jardinería o caseros, sin importar la cantidad de horas ni si se trabaja en más de un domicilio. Y distingue según se trabaje con retiro, sin retiro o por hora.
Cuando la relación no estuvo registrada, el reclamo se arma sobre lo que efectivamente pasó (cuántos días, cuántas horas, desde cuándo) y no sobre lo que dice un recibo que no existe.
Es la pregunta que más aparece y tiene respuesta. Se prueba con lo que la vida cotidiana deja: las transferencias o los depósitos, aunque digan otra cosa; los mensajes donde se arreglaban los horarios o se avisaba una ausencia; los vecinos y el personal del edificio; el registro de ingresos del consorcio.
Nada de eso es concluyente por separado. Junto, alcanza.
Durante años, el reclamo por trabajo no registrado incluía recargos que podían duplicar la indemnización. Esas sanciones fueron derogadas por la Ley 27.742, en vigencia desde julio de 2024, tanto en el régimen general como en el de casas particulares.
La reforma de 2026, la Ley 27.802, es otra cosa y conviene saberlo: dejó al personal de casas particulares fuera de la Ley de Contrato de Trabajo y fuera del nuevo Fondo de Asistencia Laboral. Este trabajo se sigue rigiendo por su régimen propio, que no es el general.
Eso no significa que no haya nada que reclamar: la indemnización por despido, el aguinaldo, las vacaciones y las licencias siguen corriendo igual, y se calculan sobre el trabajo real y no sobre el registrado.
Lo decimos porque circula mucha información vieja. Conviene hacer la cuenta con las reglas de hoy antes de decidir qué hacer, y no con un número que alguien recuerda de hace unos años.
El régimen alcanza también a quien trabaja pocas horas, y también en más de una casa. La cantidad de horas cambia lo que corresponde, no si corresponde.
Es la situación más común del sector. Se puede reclamar igual: lo que hay que poder mostrar es que se trabajó, cuánto tiempo y con qué frecuencia.
Son dos modalidades distintas y se pagan distinto. Contá cómo es en la práctica, no cómo figura en el papel si es que hay papel.
Eso es un despido, aunque no haya telegrama de por medio. Lo primero es dejar constancia de que la relación existía y de cómo terminó.
El régimen también da certeza del otro lado: registrar bien y saber qué corresponde evita el reclamo de después, que sale mucho más caro.
Contame desde cuándo, cuántos días y cómo se pagaba. Con eso alcanza para saber qué corresponde y qué se puede probar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.