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Trabajo en casas particulares

Tiene su propio régimen, su propia forma de calcular y su propio ámbito donde reclamar. Aplicar las reglas de cualquier otro empleo lleva a números equivocados.

Un régimen aparte

El trabajo en casas particulares se rige por la Ley 26.844, que reemplazó al viejo estatuto del servicio doméstico. No es una versión reducida del régimen general: es un cuerpo propio, con sus modalidades, su forma de contar la antigüedad y su ámbito de reclamo.

Alcanza a quien trabaja en una casa en tareas de limpieza, cuidado de personas, cocina, jardinería o caseros, sin importar la cantidad de horas ni si se trabaja en más de un domicilio. Y distingue según se trabaje con retiro, sin retiro o por hora.

Lo que corresponde y casi nadie reclama

  • El registro, que es lo primero y de lo que depende todo lo demás.
  • El aguinaldo y las vacaciones, que corresponden igual que en cualquier empleo.
  • Las licencias, incluidas las de enfermedad y las especiales.
  • La indemnización por despido, con su propia forma de cálculo.
  • El preaviso, que también tiene su propia extensión.

Cuando la relación no estuvo registrada, el reclamo se arma sobre lo que efectivamente pasó (cuántos días, cuántas horas, desde cuándo) y no sobre lo que dice un recibo que no existe.

Cómo se prueba cuando no hubo registración

Es la pregunta que más aparece y tiene respuesta. Se prueba con lo que la vida cotidiana deja: las transferencias o los depósitos, aunque digan otra cosa; los mensajes donde se arreglaban los horarios o se avisaba una ausencia; los vecinos y el personal del edificio; el registro de ingresos del consorcio.

Nada de eso es concluyente por separado. Junto, alcanza.

Lo que cambió y todavía no se sabe

Las multas por falta de registro ya no están

Durante años, el reclamo por trabajo no registrado incluía recargos que podían duplicar la indemnización. Esas sanciones fueron derogadas por la Ley 27.742, en vigencia desde julio de 2024, tanto en el régimen general como en el de casas particulares.

La reforma de 2026, la Ley 27.802, es otra cosa y conviene saberlo: dejó al personal de casas particulares fuera de la Ley de Contrato de Trabajo y fuera del nuevo Fondo de Asistencia Laboral. Este trabajo se sigue rigiendo por su régimen propio, que no es el general.

Eso no significa que no haya nada que reclamar: la indemnización por despido, el aguinaldo, las vacaciones y las licencias siguen corriendo igual, y se calculan sobre el trabajo real y no sobre el registrado.

Lo decimos porque circula mucha información vieja. Conviene hacer la cuenta con las reglas de hoy antes de decidir qué hacer, y no con un número que alguien recuerda de hace unos años.

Preguntas frecuentes

Trabajo unas pocas horas por semana

El régimen alcanza también a quien trabaja pocas horas, y también en más de una casa. La cantidad de horas cambia lo que corresponde, no si corresponde.

Nunca me registraron

Es la situación más común del sector. Se puede reclamar igual: lo que hay que poder mostrar es que se trabajó, cuánto tiempo y con qué frecuencia.

Trabajo con retiro y también me quedo a dormir algunas noches

Son dos modalidades distintas y se pagan distinto. Contá cómo es en la práctica, no cómo figura en el papel si es que hay papel.

Me dijeron que no vaya más, sin más explicación

Eso es un despido, aunque no haya telegrama de por medio. Lo primero es dejar constancia de que la relación existía y de cómo terminó.

Soy quien contrata, no quien trabaja

El régimen también da certeza del otro lado: registrar bien y saber qué corresponde evita el reclamo de después, que sale mucho más caro.

¿Trabajás o contratás en una casa particular?

Contame desde cuándo, cuántos días y cómo se pagaba. Con eso alcanza para saber qué corresponde y qué se puede probar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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