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Compré algo y salió mal

La ley de defensa del consumidor da herramientas concretas, y la mayoría no depende de lo que diga el contrato.

Las tres normas que resuelven casi todo

El artículo 10 bis establece qué puede hacer usted cuando el proveedor incumple: exigir el cumplimiento, aceptar otra prestación equivalente o rescindir con restitución de lo pagado. La elección es del consumidor.

El artículo 11 establece la garantía legal, de seis meses para bienes nuevos y tres para usados, que existe con independencia de lo que el comercio ofrezca. Y el artículo 17 habilita la sustitución, la devolución del importe o la quita del precio cuando la reparación no resulta satisfactoria.

El artículo 37 declara no convenidas las cláusulas abusivas, aun cuando hayan sido firmadas.

Lo que casi siempre se puede pedir

Que se cumpla lo ofrecido, que se devuelva lo pagado, que se repare el daño causado y, cuando el proveedor incumplió sus obligaciones legales, la multa civil del artículo 52 bis.

Y todo eso con el beneficio de justicia gratuita del artículo 53, previsto precisamente para las situaciones en las que el costo de reclamar se aproxima al monto reclamado.

Lo que conviene saber

La prueba se junta antes de reclamar

Hay un patrón que se repite en todas estas situaciones: apenas se presenta el reclamo, la publicación se da de baja, el precio se corrige y la oferta desaparece.

Por eso el orden importa. Primero se captura todo, con fecha visible: la publicación, el precio exhibido, la conversación, el estado del producto. Después se reclama.

Lo que no se registró antes de reclamar, después es difícil de acreditar.

Las situaciones que entran acá

Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.

Traiga el comprobante y lo que haya guardado

Con la documentación de la compra se define qué corresponde exigir y por qué vía. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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