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Me cobran un servicio que no contraté

El silencio no obliga. Ningún servicio puede activarse por el solo hecho de que usted no lo haya rechazado.

La prohibición del artículo 35

El artículo 35 de la Ley 24.240 prohíbe la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Y agrega: si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente, aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

La regla, entonces, es que el consentimiento debe ser expreso. Un servicio que se activa por defecto y que solamente se desactiva si la persona lo rechaza está fuera de la ley.

Las suscripciones que se renuevan solas

La renovación automática es lícita cuando fue consentida y está claramente informada. Lo que no es lícito es que la cancelación resulte impracticable.

El artículo 10 ter de la Ley 24.240 establece que cuando la contratación se realizó por medios electrónicos o similares, la rescisión debe poder efectuarse por el mismo medio, y que la empresa debe remitir sin cargo una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos horas.

La consecuencia es directa: si se suscribió con dos clics, no le pueden exigir un llamado telefónico, una carta documento ni una gestión presencial.

El gimnasio y los servicios de tracto sucesivo

Los servicios que se prestan de manera continuada, como los gimnasios, las plataformas o los servicios de asistencia, siguen la misma regla del artículo 10 ter.

Y el artículo 1097 del Código Civil y Comercial, sobre trato digno, alcanza a las prácticas que obstaculizan el ejercicio de los derechos del consumidor. Una baja que requiere concurrir en horarios restringidos, hablar con un sector específico y esperar una autorización es exactamente eso.

Lo que conviene saber

Conviene documentar el recorrido de la baja

La discusión posterior casi siempre gira alrededor de si el pedido de baja se hizo y cuándo. Y quien lo intentó por una vía que no concluyó no tiene con qué acreditarlo.

Por eso, cuando el mecanismo de baja no funciona, conviene registrar el intento: capturas de cada pantalla, fecha y hora, y el punto exacto donde el recorrido se interrumpe. Ese registro es lo que convierte una frustración en un incumplimiento acreditado.

El intento fallido, documentado, vale tanto como la baja misma.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la devolución de lo que ya me cobraron?

Sí. Cuando el servicio no fue solicitado, el pago carece de causa y corresponde su repetición conforme los artículos 1796 y 1798 del Código Civil y Comercial.

Me dicen que acepté en los términos y condiciones.

La aceptación de términos generales no equivale al consentimiento expreso de un cargo adicional. El artículo 35 exige que el servicio haya sido requerido previamente.

Contraté por internet y para dar de baja me piden ir presencialmente.

No corresponde. El artículo 10 ter exige que la rescisión pueda hacerse por el mismo medio de contratación.

Traiga el resumen donde figura el cargo

Con el concepto y la fecha del primer débito se determina qué corresponde reclamar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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