Inicio Consumo y fraude digital Compré algo y salió mal Me cobran un servicio que no contraté
El silencio no obliga. Ningún servicio puede activarse por el solo hecho de que usted no lo haya rechazado.
El artículo 35 de la Ley 24.240 prohíbe la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Y agrega: si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente, aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
La regla, entonces, es que el consentimiento debe ser expreso. Un servicio que se activa por defecto y que solamente se desactiva si la persona lo rechaza está fuera de la ley.
La renovación automática es lícita cuando fue consentida y está claramente informada. Lo que no es lícito es que la cancelación resulte impracticable.
El artículo 10 ter de la Ley 24.240 establece que cuando la contratación se realizó por medios electrónicos o similares, la rescisión debe poder efectuarse por el mismo medio, y que la empresa debe remitir sin cargo una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos horas.
La consecuencia es directa: si se suscribió con dos clics, no le pueden exigir un llamado telefónico, una carta documento ni una gestión presencial.
Los servicios que se prestan de manera continuada, como los gimnasios, las plataformas o los servicios de asistencia, siguen la misma regla del artículo 10 ter.
Y el artículo 1097 del Código Civil y Comercial, sobre trato digno, alcanza a las prácticas que obstaculizan el ejercicio de los derechos del consumidor. Una baja que requiere concurrir en horarios restringidos, hablar con un sector específico y esperar una autorización es exactamente eso.
La discusión posterior casi siempre gira alrededor de si el pedido de baja se hizo y cuándo. Y quien lo intentó por una vía que no concluyó no tiene con qué acreditarlo.
Por eso, cuando el mecanismo de baja no funciona, conviene registrar el intento: capturas de cada pantalla, fecha y hora, y el punto exacto donde el recorrido se interrumpe. Ese registro es lo que convierte una frustración en un incumplimiento acreditado.
El intento fallido, documentado, vale tanto como la baja misma.
Sí. Cuando el servicio no fue solicitado, el pago carece de causa y corresponde su repetición conforme los artículos 1796 y 1798 del Código Civil y Comercial.
La aceptación de términos generales no equivale al consentimiento expreso de un cargo adicional. El artículo 35 exige que el servicio haya sido requerido previamente.
No corresponde. El artículo 10 ter exige que la rescisión pueda hacerse por el mismo medio de contratación.
Con el concepto y la fecha del primer débito se determina qué corresponde reclamar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.