Los derechos de este bloque no son de los adultos: son del hijo. El derecho a mantener el vínculo con los dos progenitores, a ser oído y a que su interés se pondere antes que el de nadie.
Entenderlo cambia cómo se plantea cada escrito, y es la diferencia entre un reclamo que prospera y uno que el juzgado lee como una pelea entre adultos.
El Código prefiere el cuidado compartido indistinto y el juez debe otorgarlo aun sin acuerdo, salvo que sea imposible o perjudicial para el hijo.
Y cuando tiene que decidir, la ley le obliga a ponderar quién facilita el contacto del hijo con el otro progenitor. Es la pauta que más resultados da vuelta.
Código Civil y Comercial, arts. 650, 651 y 656.
Un juicio de familia lleva meses. Un chico que no ve a su padre o a su madre durante esos meses no queda igual, y una mudanza consumada cambia hasta el juez que interviene.
Por eso casi todo lo de este bloque empieza con un pedido urgente: régimen provisorio, prohibición de innovar, sanciones conminatorias contra quien obstruye.
Lo que se pide en las primeras semanas define bastante más que lo que se discute en el año siguiente.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Contame qué está pasando y desde cuándo. En esta materia lo primero que miramos es qué se puede pedir ya, sin esperar la sentencia. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.