Inicio Familia Cuidado y comunicación Plan de parentalidad
Es el acuerdo donde los padres escriben cómo se va a criar el hijo cuando ya no viven juntos. Existe en la ley, tiene un contenido previsto, y casi nadie lo usa.
El Código Civil y Comercial establece que los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, y enumera qué contiene:
La misma norma agrega dos cosas que suelen pasarse por alto. Una: el plan puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Dos: los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan y en su modificación.
La consecuencia está en el artículo siguiente: si no existe acuerdo o el plan no está homologado, el juez debe fijar el régimen de cuidado, y priorizar la modalidad compartida indistinta, salvo que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado.
Dicho de otro modo: la decisión se toma igual. La única pregunta es si la toman los padres o la toma un tercero que no conoce a la familia.
El plan típico dice de quién es cada fin de semana y se detiene ahí. Lo que después genera los conflictos es todo lo demás:
Un plan firmado entre los dos vale como acuerdo. Un plan homologado por el juez vale como sentencia: si el otro no lo cumple, se ejecuta sin volver a discutir el fondo.
La diferencia no se nota mientras las cosas van bien. Se nota el día que uno deja de traer al chico y el otro descubre que tiene que empezar un juicio desde cero.
Homologarlo es un trámite corto y se hace una sola vez. Discutirlo después, sin homologación, es un juicio entero.
No. Es una facultad de los progenitores. Pero si no hay plan, o el que hay no está homologado, decide el juez.
La norma dispone que los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan y en su modificación.
Mientras funcione, no hay problema. El plan sirve para el día en que deje de funcionar, y ese día suele llegar sin aviso.
Sí, y está previsto que se cambie: el plan se modifica según las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus distintas etapas.
Entonces la cuestión la resuelve el juez, que prioriza el cuidado compartido indistinto salvo que haya razones fundadas para otra cosa.
Se puede armar con los dos de acuerdo, y es el mejor momento para hacerlo: cuando todavía no hay conflicto. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.