Inicio Patrimonio y familia Prever que un día no pueda decidir
Se puede dejar dicho por anticipado quién decide y cómo, y es de las gestiones más simples que existen.
El artículo 60 del Código Civil y Comercial establece que la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad, y designar a quien ha de expresar el consentimiento para los actos médicos y ejercer su curatela. La declaración es libremente revocable.
El artículo 43 permite al interesado proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo, y el artículo 139 admite designar por directiva anticipada a quien ha de ejercer la curatela.
Y el artículo 380 contempla el poder otorgado en previsión de la propia incapacidad, que no se extingue con ella, a diferencia del poder común.
Cuando una persona pierde la posibilidad de decidir sin haber dejado nada previsto, hay que promover un proceso judicial. Lleva tiempo, tiene costo, y la designación se resuelve conforme a las reglas legales, que pueden no coincidir con lo que esa persona hubiera elegido.
Mientras tanto, los bienes quedan sin poder administrarse: no se puede vender, ni cobrar, ni disponer de cuentas.
Todo eso se evita con instrumentos que se otorgan en una sola gestión.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Y evita un proceso judicial en el peor momento posible. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.