Inicio Amparos de salud Derechos del paciente No respetan lo que yo decidí
La ley reconoce el derecho a aceptar y también el derecho a rechazar, y ambos con el mismo alcance.
La Ley 26.529 de derechos del paciente reconoce entre los derechos esenciales la autonomía de la voluntad: el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, y a revocar posteriormente su manifestación de voluntad.
El artículo 59 del Código Civil y Comercial recoge el consentimiento informado para actos médicos en términos concordantes.
El derecho a rechazar tiene el mismo alcance que el derecho a aceptar. No requiere justificación y no depende de que la decisión resulte razonable a criterio del equipo tratante.
La Ley 26.529 prevé que toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, consintiendo o rechazando determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Esas directivas deben ser aceptadas por el médico a cargo.
El artículo 60 del Código Civil y Comercial regula las directivas médicas anticipadas y establece que la declaración de voluntad debe ser libremente revocable.
Es un instrumento poco utilizado y particularmente valioso, porque ordena la situación antes de que se produzca, cuando la persona todavía puede expresarse.
La misma ley establece que el titular de la historia clínica es el paciente, con derecho a obtener copia dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada, y prevé una acción específica ante la negativa.
El procedimiento está explicado en no me dan la historia clínica.
La Ley 26.130 establece el régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica, y reconoce el derecho de toda persona mayor de edad a acceder a la ligadura de trompas y a la vasectomía en los servicios del sistema de salud.
Un punto que conviene destacar porque genera muchas negativas: la ley no exige el consentimiento del cónyuge o conviviente. El requerimiento de esa autorización no tiene sustento.
Las negativas más frecuentes en esta materia consisten en exigir una autorización que la ley no requiere: la del cónyuge, la de un familiar, la de un comité.
La autonomía que reconoce la Ley 26.529 es de la persona. Cuando se exige una conformidad ajena, corresponde solicitar por escrito el fundamento normativo de esa exigencia. Ese pedido, por sí solo, resuelve una parte de estas situaciones.
Y si no se resuelve, deja documentada la negativa.
Sí. La Ley 26.529 reconoce el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos, con o sin expresión de causa, y a revocar la decisión posteriormente.
La Ley 26.130 no exige el consentimiento del cónyuge o conviviente. Esa exigencia carece de sustento.
Mediante directivas anticipadas, previstas en la Ley 26.529 y en el artículo 60 del Código Civil y Comercial. Son libremente revocables.
Las directivas anticipadas ordenan la situación antes de que se produzca. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.