Inicio Daños y accidentes Mala praxis médica No me quieren dar la historia clínica
La historia clínica es suya, y la ley fija un plazo breve para entregársela.
La Ley 26.529 de derechos del paciente lo establece con claridad: el titular de la historia clínica es el paciente. El establecimiento la confecciona y la custodia, pero no es su dueño.
La ley reconoce el derecho a obtener copia autenticada y dispone que debe entregarse dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
Quiénes pueden solicitarla: el paciente, su representante legal, el cónyuge o conviviente, y los herederos forzosos con la autorización correspondiente, además de los profesionales intervinientes.
La propia ley prevé la vía: ante la negativa, la demora o el silencio, procede una acción directa para obtener la entrega, que tramita por vía sumarísima. Está emparentada con el habeas data y busca resolverse con rapidez.
El paso previo es la solicitud por escrito, con constancia de recepción, indicando qué se pide y en qué carácter. Esa constancia es la que después acredita la negativa y habilita la acción.
La historia clínica no es solamente el resumen de la internación. Comprende la totalidad de los actos médicos y de los profesionales intervinientes: las evoluciones, las hojas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, los informes de anestesia, los estudios complementarios con sus informes, las interconsultas, las prescripciones y los consentimientos informados suscriptos.
Conviene pedirla expresamente completa y enumerando estos elementos, porque una entrega parcial es un modo frecuente de responder sin responder.
La historia clínica es el documento sobre el que se construye cualquier evaluación de responsabilidad médica.
Hay algo más, y conviene decirlo: cuando la historia clínica presenta faltantes, inconsistencias, enmiendas o registros incompletos, esa deficiencia se valora. La confección regular del documento es una obligación del establecimiento, y su incumplimiento no puede perjudicar a quien no la tenía a su cargo.
Hay una reticencia frecuente a solicitar la historia clínica, por temor a que se interprete como el inicio de un conflicto.
Es un derecho reconocido por la Ley 26.529 y su ejercicio no compromete a nada ni anticipa decisión alguna. Permite hacer la evaluación, que en muchos casos concluye en que no hubo apartamiento de la práctica debida. Y en los casos en que sí lo hubo, haberla pedido temprano suele ser lo que hace viable el reclamo.
Conviene solicitarla apenas surge la duda, no cuando el plazo está por vencer.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada, conforme la Ley 26.529, salvo situación de emergencia.
La historia clínica comprende la totalidad de los actos médicos. Corresponde reiterar el pedido enumerando expresamente evoluciones, protocolos, estudios, hojas de enfermería y consentimientos.
Sí. La ley legitima al cónyuge o conviviente y a los herederos forzosos, con la autorización que corresponda.
Con la constancia de la negativa se puede promover la acción de entrega. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.